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LA SEGURIDAD JURÍDICA EN CASO PIEDAD CÓRDOBA

Por: César Augusto Hernández Ortiz

Aunque en el derecho el principio de seguridad jurídica es una garantía que todo ciudadano aspira se le brinde de manera efectiva en todo Estado Constitucional, en Colombia, históricamente, ha cumplido una función más importante en el ámbito de los poderes dominantes, sirviendole infortunadamente a los factores reales de poder y en disfavor casi siempre del ciudadano raso. Por eso, en el caso de la exsenadora Piedad Córdoba, parece haberse dado una excepción, con el fallo que en recientes días dio a conocer el Consejo de Estado, mediante el cual tumbó la sanción con la que la Procuraduría la había inhabilitado por 18 años para ejercer cargos públicos.

Y es que la seguridad jurídica, como principio del derecho universalmente reconocido, se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público, y en ese sentido, producto de esta seguridad sobre la certeza del derecho, deviene un sentimiento de satisfacción o aceptación “erga omnes”, sobre los fallos de derecho que produce la justicia.

Es por lo anterior, que independiente de que Piedad Córdoba haya podido fraternizar con los dirigentes de las Farc con ocasión del proceso de intermediación que adelantó para la liberación de los secuestrados, o que haya aprovechado tales circunstancias para sacar réditos políticos para sí y para las Farc, como lo afirma el Procurador, estos hechos no la convierten en guerrillera. Y menos aún, después que la Corte Suprema de Justicia había declarado que las pruebas conseguidas en el computador de Raúl Reyes no eran "legales", mal podrían haber sido utilizadas por la Procuraduría para fundamentar en ellas la sanción disciplinaria que le impuso a Piedad Córdoba, violentando de plano todo principio de seguridad jurídica.

Si esa decisión de la Corte Suprema implicó que se archivara una investigación en contra del excongresista Wilson Borja, también señalado en su momento de 'farcpolítica', por qué no ocurrió lo mismo en el caso de Piedad Córdoba? Quizás la respuesta se encuentre en el interés político que motiva muchas de las acciones disciplinantes del Procurador Ordoñez.

Por otro lado, y en otro caso sobre lo mismo, de todos es conocido también, como el ex presidente Álvaro Uribe Vélez, siempre se ha manifestado en contra de la ley de restitución de tierras por considerar que con su aplicación se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica en torno a la propiedad sobre la tierra, lo cual ha menoscabado la “confianza inversionista” que él tanto propaló en su gobierno. Acaso según él, por garantizar la seguridad jurídica es menester que algunos ricos empresarios continúen ejerciendo propiedad sobre grandes extensiones de tierra, tras de las cuales hubo despojo, muerte y constreñimiento a sus legítimos dueños?

Creo que ha llegado el momento, si en realidad aspiramos que Colombia sea reconocida dentro del contexto de un Estado Constitucional, que la seguridad jurídica sea entendida como un pleno de constitucionalidad en el que prevalezca la dimensión política de los Derechos Humanos, por encima de cualquier ordenamiento legal y de cualquier autoridad estatal, tan proclive a la razón de Estado y tan perjudicial a la primacía de los derechos humanos, cuando de fondo esconden abyectos intereses políticos y económicos.

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