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EL ALCALDE DE MEDELLÍN vs POPEYE

Por:
César Augusto Hernández Ortiz

Quiero ocuparme en esta ocasión del incómodo asunto en que se ha convertido para el Alcalde de Medellín Federico Gutiérrez, el manejo de la situación del señor John Jairo Velásquez Vásquez, alias “Popeye”, por los comportamientos de este señor en Medellín una vez obtenida su libertad condicional después de purgar las 3/5 partes de su condena a 23 Años y 3 meses de prisión.

La verdad es que este señor “Popeye” no ha resultado ser una perita en dulce para el Alcalde, que proclive como el que más, a mantener un idilio con la opinión pública a través de su presencia en redes sociales y medios informativos, ha encontrado en “Popeye” un serio contrincante por la sintonía en las redes, dadas sus inclinaciones también por la actividad del “Youtuber”, que explota hábilmente mediante su pasado delictivo para obtener réditos económicos, no obstante que como él mismo afirma, se trata de un “Popeye Arrepentido”.

Como ciudadano, encuentro razonable las preocupaciones del Alcalde en cuanto a lo nocivo que resulta para su política de seguridad ciudadana y de prevención del delito, las posturas irreverentes y casi triunfalistas del señor “Popeye”, pues lo que la ciudad de Medellín esperaría de una persona que busca reintegrarse a la sociedad, es un comportamiento menos espectacular y más comprometido con la causa noble por la que todos luchamos de dejar atrás el referente de ciudad del narcotráfico y la criminalidad.

Sin embargo, corresponde con infortunio reconocer que no está obligado el señor “Popeye" a ir más allá de lo que le impone la obligación jurídica en torno a su comportamiento postcarcelario, y resulta una ingenuidad esperar que en adelante dedicará su vida a actividades propias de una granja agrícola o de humildes servicios altruistas, cuando él encuentra precisamente dentro de la misma sociedad y el mercado global, personas y empresas atraídas por su historia delictiva y que le representan fuentes inagotables de recursos económicos.         

No podemos olvidar tampoco, como la misma Corte Constitucional en Sentencia C-806/02, establece: “Al respecto de la finalidad de la pena, ha señalado esta Corte que, ella tiene en nuestro sistema jurídico (…) un fin resocializador que orienta la ejecución de la misma, de conformidad con los principios humanistas y las normas de derecho internacional adoptadas. Ha considerado también que “sólo son compatibles con los derechos humanos penas que tiendan a la resocialización del condenado, esto es a su incorporación a la sociedad como un sujeto que la engrandece, con lo cual además se contribuye a la prevención general y la seguridad de la coexistencia, todo lo cual excluye la posibilidad de imponer la pena capital”.

La Corte Constitucional al analizar el principio de necesidad de la pena, expreso que “La necesidad de la pena exige de ella que (…) cumpla además la función de permitir la reincorporación del autor de la conducta punible a la sociedad de tal manera que pueda, de nuevo, ser parte activa de ella, en las mismas condiciones que los demás ciudadanos en el desarrollo económico, político, social y cultural”. 

Es indudable que los comportamientos y actitud del señor “Popeye” hacia la sociedad que lo ha vuelto a “acoger” no son los de una persona arrepentida que se siente adolorida y apenada por los graves daños que causó a la sociedad, así él mismo lo manifieste abiertamente, pues sí no lo siente hacia los familiares de sus víctimas, menos lo va a hacer frente a una sociedad que él mismo siente distante y que le desmerece su respeto, habida cuenta que como él lo afirma, ni siquiera le han restituido los derechos de todo ciudadano como contar con libre acceso a la seguridad social y a un empleo digno. Pues la misma enciclopedia del internet Wikipedia, le etiqueta  como ocupaciones la de Sicario, narcotraficante, YouTuber y Escritor.

Al alcalde Federico le corresponde por tanto entender, muy a su pesar, según afirma García Valdés, que la noción resocializadora de la pena es entendida no como una reinserción del interno a una sociedad que lo rechaza o que aquel no acepta, sino como la modesta posibilidad de ser capaz de llevar una vida de libertad sin delito (GARCÍA VALDÉS, Carlos. Comentarios a la legislación penitenciaria., p. 29.16), que aunque en opinión de algunos autores es una definición bastante restrictiva de la resocialización, por cuanto no es posible pretender una vida sin delito prescindiendo de lo que puede ayudar a este empeño el trabajo de la sociedad toda, aun cuando en principio no acepte al delincuente, aun cuando el delincuente no acepte a la sociedad, pero la resocialización, sin la presencia del componente social, no se considera viable.


En tal sentido, y esperando que la virulencia de las palabras de los días recientes entre el Alcalde Federico y “Popeye” terminen ahí, lo que debemos esperar como partes de un Estado de Derecho es que este señor logre a su retorno a la sociedad, o sea, a su reinserción, una armonía tal que permanezca en constante motivación hacia la observancia de orden legal establecido, y no precipitar que producto de sentirse “arrinconado” por la institucionalidad, termine retornando al delito o siendo víctima él mismo, por cuenta de los muchos enemigos que dentro del inframundo criminal con certeza le deban persistir.

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