Por:
César Augusto Hernández Ortiz
Ingeniero Civil
Como la opinión pública bien conoce, siguiendo el
Plan de Desarrollo del Dpto. de Antioquia 2016-2019 “Antioquia Piensa en
Grande”, se vienen ejecutando los estudios y diseños de estructuración que
permitan la reactivación del Ferrocarril de Antioquia, como tren
multipropósito, entre la Estación Alejandro López en el Municipio de La Pintada
y la Estación Puerto Berrío en el Municipio de Puerto Berrío en el departamento
de Antioquia.
Aun cuando serán los estudios y diseños los que
identifiquen los usos y el potencial de los distintos tramos del corredor,
siempre se ha considerado la necesidad de un sistema férreo multipropósito para
la Fase 1 del proyecto, entre los municipios de Caldas y Santo Domingo, de 83
km, que combine: Tren de carga, Tren de RSU y Tren de pasajeros, constituyendo
en esencia este último, un compendio del proyecto que por años hemos denominado
Tren Suburbano, como un sistema de transporte férreo de pasajeros que después
de rehabilitar o mejorar la red férrea existente, permita integrar los
municipios del norte y del sur del Valle de Aburrá al sistema Metro, con el fin
de consolidar e integrar los municipios del Valle de Aburrá en una estructura
de transporte masivo de pasajeros.
Lo anterior, se compagina con el proyecto del Tren
Suburbano que se encuentra incluido con el número 77 dentro del Plan Maestro de
Movilidad del Valle de Aburrá 2006-2020, aprobado mediante Acuerdo
Metropolitano No. 41 de 2007, que se concibe como un tren de pasajeros que
recorra todo el Valle de Aburrá, pero con un número muy reducido de estaciones
en el tramo en que coincide con el Metro, pues no se trata de una competencia
entre ambos, sino una complementariedad, dentro de un sistema integrado de
transporte masivo intermodal de pasajeros.
Se refuerza lo dicho, normativamente hablando, con la
regulación expedida para el sector transporte por el Ministerio de Transporte,
según Resolución No. 1371 de 2008 del Ministerio de Transporte, “Por la cual se define el Área de Influencia
del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá y se aprueba la
autoridad de transporte en relación con el tren suburbano, metro, cable (masivo
de alta capacidad), bus rápido (masivo de mediana capacidad) y buses
alimentadores presentes y futuros”, que en su artículo primero define, “como área de influencia del Sistema
Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá, a las áreas urbanas y
suburbanas de los municipios de Medellín, Envigado, Bello, Itagüí, Girardota,
Barbosa, Copacabana, Sabaneta, La Estrella y Caldas”, siendo posible a
futuro, si las necesidades lo requieren, y teniendo en cuenta las condiciones y
recursos económicos, que dicha área pueda ampliarse a otros municipios.
De otro lado, y al tenor de lo establecido por la Ley
128 de 1994 en su artículo 6: “Relaciones entre el Área
Metropolitana y los municipios integrantes. Las áreas
metropolitanas dentro de la órbita de competencia que la Constitución y la ley
les confiere, sólo podrán ocuparse de la regulación de los hechos
metropolitanos. Se determinan como metropolitanos
aquellos hechos que a juicio de la Junta Metropolitana afecten simultáneamente
y esencialmente a por lo menos dos de los municipios que lo integran como
consecuencia del fenómeno de la conurbación.”; lo que permite colegir sin equívoco, que, en tratándose del tren multipropósito para el
Valle de Aburrá, estamos frente a un verdadero hecho metropolitano, por
tratarse de un asunto estratégico metropolitano que impacta a todo el
territorio, es decir, a la cuenca entera del Río Aburrá – Medellín.
En sustento de lo anterior, ya el Área Metropolitana viene
trabajando desde años atrás en el sistema de transporte férreo para el Valle de
Aburrá, lo cual permitió soportar los hechos metropolitanos declarados mediante
el Acuerdo Metropolitano No. 15 de 2006, que estableció según artículo 26:
Determinación de los Hechos Metropolitanos referidos a los elementos
estructurantes transformados: El sistema de movilidad asociado al corredor
multimodal del río, el sistema Metro con los sistemas complementarios Metroplus
y Metrocable y los demás sistemas viales; Estaciones de Transferencia;
Transporte a través de línea férrea y sitios de disposición final.
El desarrollo de estos Hechos Metropolitanos empero, y
no obstante haber quedado el compromiso en el artículo 27 del acuerdo, en el
sentido que el Área Metropolitana emprendería el diseño y gestión de los
proyectos estratégicos de infraestructura y equipamientos con base en las
disposiciones del acuerdo, hoy es
menester concluir, en mi opinión personal, que este esfuerzo no ha logrado fraguar
del todo en una realidad, al menos en lo relativo al Tren Suburbano, al Tren de
Residuos y al tren de carga, encontrándonos ya a dos años de finalizar la
vigencia del actual Plan Maestro de Movilidad del Valle de Aburrá.
Es por todo lo anterior, que considero de vital
importancia por el futuro de la competividad de la región, se solicite al Área
Metropolitana, se estudie y tramite la declaración de un HECHO METROPOLITANO
exclusivo para el TREN MULTIPROPÓSITO, que recoja los ya declarados en el
Acuerdo No. 15 de 2006 como hecho metropolitano en referencia al Transporte a
través de línea férrea, y que el Plan Maestro de Movilidad del AMVA 2006-2020
plantea en términos estratégicos y de gestión, al del tipo de un Gran Proyecto
Urbano de Tercera Generación, por estar concebido el Tren Suburbano como motor
del desarrollo del espacio metropolitano, que contribuyen a la transformación
de la periferia interna creando nuevas centralidades, lo que además, lo
convierte en un proyecto estratégico a la luz del artículo 33 del Acuerdo
Metropolitano No. 15 de 2006.
La declaración del Tren Multipropósito como hecho
metropolitano, constituye una gran necesidad para la gestión del proyecto de
reactivación del Ferrocarril de Antioquia en que está comprometida la
Gobernación de Antioquia, en razón a que las disposiciones de la Junta
Metropolitana (Acuerdos Metropolitanos) son de SUPERIOR JERARQUÍA RESPECTO DE
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES en asuntos atribuidos al Área, como es el
ordenamiento del territorio, a fin de que en los POT municipales se conserve y
proteja el corredor férreo.
Igualmente, contribuye a afianzar en el territorio la
posibilidad de desarrollar esquemas de recuperación de plusvalía y/o
valorización predial como consecuencia del desarrollo del SITM y los cambios
normativos, que la implementación del tren suburbano traería para la
región. Así mismo, este hecho
metropolitano contribuiría a refrendar la participación que como agentes de
financiación del proyecto No. 77 del Plan Maestro de Movilidad 2006-2020 se les
asignó a los municipios (4%), el Área (3%), el Dpto. de Antioquia (15%) y la
Nación (15%), en el Plan Maestro de Movilidad del Valle de Aburrá 2006-2020,
quedando el resto de los recursos para ser gestionados a través de empréstitos
o inversores privados.
De otro lado, por ser el Área autoridad de transporte
en relación con el tren suburbano, y el Plan Maestro de Movilidad competencia
del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, como instrumento esencial para el
desarrollo integrado de los municipios del Área, que específicamente tiende a
programar racionalmente la prestación del servicio público de transporte en sus
diferentes modalidades y a planear el uso y desarrollo del sistema vial
metropolitano, una solicitud adicional que extendería al Área Metropolitana
sería que a la luz del artículo 3° del Acuerdo Metropolitano No. 37 de
noviembre 28 de 2007, se estudie lo pertinente para que sea la Gobernación de
Antioquia, dado su compromiso con el Ferrocarril de Antioquia, hoy incluido en
su plan de desarrollo, la entidad bajo cuya égida se busque la implementación
del Tren Suburbano, mediante la expedición del acto administrativo respectivo,
o la suscripción del convenio correspondiente, que a través de dicho artículo
se establece como vía.
FINANCIACIÓN POR LEY DE METROS (Ley 310 de 1996)
En el propósito de otear todas las posibles fuentes de
financiamiento para nuestro proyecto del tren multipropósito, es importante reseñar que en lo que
respecta a uno de sus componentes, el TREN SUBURBANO DE PASAJEROS, este forma
parte del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá, al tenor
del Artículo 2º de la Ley 86 de 1989, en que se define como sistema de servicio
público urbano de transporte masivo de pasajeros al conjunto de predios,
equipos, señales, paraderos, estaciones e
infraestructura vial utilizados para satisfacer la demanda de transporte en un área
urbana por medios de transporte sobre rieles u otro modo de transporte. y en tal
sentido, puede acceder a cofinanciación por parte del Estado siguiendo la ley
de metros.
De otro lado, el Artículo 2º de la LEY 310 DE 1996
establece que la Nación y sus entidades descentralizadas por servicios
cofinanciarán o participarán con aportes de capital, en dinero o en especie, en
el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, con un
mínimo del 40% y un máximo del 70% del servicio de la deuda del proyecto, siempre
y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.
Que se constituyan una sociedad por acciones que será
la titular de este tipo de sistema de transporte, en caso de hacerse un aporte
de capital.
2.
Que el proyecto respectivo tenga concepto previo del
Conpes mediante un estudio de factibilidad y rentabilidad, técnico-económico,
socio-ambiental y físico-espacial, que defina claramente tanto la estrategia
como el Sistema Integral de Transporte Masivo propuesto, así como el cronograma
y los organismos de ejecución.
3.
Que el Plan Integral de Transporte Masivo propuesto,
sea coherente con el respectivo Plan Integral de Desarrollo Urbano, según lo
dispuesto en la Ley 9 de 1989, o normas que lo modifiquen o sustituyan.
4.
Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado
en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y cumpla los requisitos
establecidos por el Decreto 841 de 1990 y demás disposiciones vigentes sobre la
materia.
5.
Que este formalmente constituida una autoridad Única
de Transporte para la administración del Sistema de Servicio Público Urbano de
Transporte Masivo de Pasajeros propuesto.
6.
Que el proyecto del Sistema de Servicio Público Urbano
de Transporte Masivo de Pasajeros este incluido en el Plan Nacional de
Desarrollo.
Como puede evidenciarse, hoy se cumplen
varias de las condiciones para el componente tren suburbano de nuestro tren
multipropósito, y las faltantes pueden ser fácilmente gestionadas. Por lo que es
importante para la región, que tanto el Alcalde de Medellín, la gobernación de
Antioquia, el Metro de Medellín y el Área Metropolitana, definan las
prioridades en materia de inversión de infraestructura de transporte para el
Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros en el Valle de Aburrá, que respondan al proyecto de mayor impacto social para la región, pues es imposible, por los
antecedentes negativos en cuanto al logro de la cofinanciación del Gobierno
para los metrocables, el tranvía de Ayacucho y el Tranvía de la 80, el cual aún no
arranca, esperar más recursos provenientes por vía de la Ley de Metros.
Por
todo lo anterior, y ofreciendo excusas por lo extenso del texto, espero que
estas sugerencias puedan ser de interés para la opinión pública, las cuales
expreso a título personal, y en nada comprometen la gestión de la Promotora,
entidad para la cual laboro, en la medida que el tren suburbano haría parte del
Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá, a cargo de la Gobernación,
pero pudiendo ser operado por el Metro o un tercero, en conjunto con los demás
componentes constituidos por el Metro, los Cables, Bus Rápido, Buses
Alimentadores y Tranvía de Ayacucho.
Las
preguntas son entonces:
1.
Cuál proyecto tiene
mayor impacto en la región en materia de movilidad, ¿el Tren Suburbano?, ¿o el
Tranvía de la 80?
2.
¿Cuál proyecto, a la
luz del beneficio que prestaría a la región del Valle de Aburrá, sería mejor
prospecto para el Gobierno Nacional con miras a recibir recursos por la ley de
metros?
3.
Cuál proyecto le
brindaría mayor caudal de usuarios al Metro de Medellín, aprovechando
estaciones de transferencia intermodales en Bello, Acevedo, la Alpujarra o La Estrella?
Es
mi invitación al sano debate por la movilidad en el Valle de Aburrá.
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