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PRIORIDAD PARA EL TREN SUBURBANO EN MEDELLÍN como HECHO METROPOLITANO Y LEY DE METROS

Por:
César Augusto Hernández Ortiz
Ingeniero Civil

Como la opinión pública bien conoce, siguiendo el Plan de Desarrollo del Dpto. de Antioquia 2016-2019 “Antioquia Piensa en Grande”, se vienen ejecutando los estudios y diseños de estructuración que permitan la reactivación del Ferrocarril de Antioquia, como tren multipropósito, entre la Estación Alejandro López en el Municipio de La Pintada y la Estación Puerto Berrío en el Municipio de Puerto Berrío en el departamento de Antioquia.

Aun cuando serán los estudios y diseños los que identifiquen los usos y el potencial de los distintos tramos del corredor, siempre se ha considerado la necesidad de un sistema férreo multipropósito para la Fase 1 del proyecto, entre los municipios de Caldas y Santo Domingo, de 83 km, que combine: Tren de carga, Tren de RSU y Tren de pasajeros, constituyendo en esencia este último, un compendio del proyecto que por años hemos denominado Tren Suburbano, como un sistema de transporte férreo de pasajeros que después de rehabilitar o mejorar la red férrea existente, permita integrar los municipios del norte y del sur del Valle de Aburrá al sistema Metro, con el fin de consolidar e integrar los municipios del Valle de Aburrá en una estructura de transporte masivo de pasajeros.

Lo anterior, se compagina con el proyecto del Tren Suburbano que se encuentra incluido con el número 77 dentro del Plan Maestro de Movilidad del Valle de Aburrá 2006-2020, aprobado mediante Acuerdo Metropolitano No. 41 de 2007, que se concibe como un tren de pasajeros que recorra todo el Valle de Aburrá, pero con un número muy reducido de estaciones en el tramo en que coincide con el Metro, pues no se trata de una competencia entre ambos, sino una complementariedad, dentro de un sistema integrado de transporte masivo intermodal de pasajeros.

Se refuerza lo dicho, normativamente hablando, con la regulación expedida para el sector transporte por el Ministerio de Transporte, según Resolución No. 1371 de 2008 del Ministerio de Transporte, “Por la cual se define el Área de Influencia del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá y se aprueba la autoridad de transporte en relación con el tren suburbano, metro, cable (masivo de alta capacidad), bus rápido (masivo de mediana capacidad) y buses alimentadores presentes y futuros”, que en su artículo primero define, “como área de influencia del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá, a las áreas urbanas y suburbanas de los municipios de Medellín, Envigado, Bello, Itagüí, Girardota, Barbosa, Copacabana, Sabaneta, La Estrella y Caldas”, siendo posible a futuro, si las necesidades lo requieren, y teniendo en cuenta las condiciones y recursos económicos, que dicha área pueda ampliarse a otros municipios. 

De otro lado, y al tenor de lo establecido por la Ley 128 de 1994 en su artículo 6: Relaciones entre el Área Metropolitana y los municipios integrantes. Las áreas metropolitanas dentro de la órbita de competencia que la Constitución y la ley les confiere, sólo podrán ocuparse de la regulación de los hechos metropolitanos. Se determinan como metropolitanos aquellos hechos que a juicio de la Junta Metropolitana afecten simultáneamente y esencialmente a por lo menos dos de los municipios que lo integran como consecuencia del fenómeno de la conurbación.”; lo que permite colegir sin equívoco, que, en tratándose del tren multipropósito para el Valle de Aburrá, estamos frente a un verdadero hecho metropolitano, por tratarse de un asunto estratégico metropolitano que impacta a todo el territorio, es decir, a la cuenca entera del Río Aburrá – Medellín.

En sustento de lo anterior, ya el Área Metropolitana viene trabajando desde años atrás en el sistema de transporte férreo para el Valle de Aburrá, lo cual permitió soportar los hechos metropolitanos declarados mediante el Acuerdo Metropolitano No. 15 de 2006, que estableció según artículo 26: Determinación de los Hechos Metropolitanos referidos a los elementos estructurantes transformados: El sistema de movilidad asociado al corredor multimodal del río, el sistema Metro con los sistemas complementarios Metroplus y Metrocable y los demás sistemas viales; Estaciones de Transferencia; Transporte a través de línea férrea y sitios de disposición final.

El desarrollo de estos Hechos Metropolitanos empero, y no obstante haber quedado el compromiso en el artículo 27 del acuerdo, en el sentido que el Área Metropolitana emprendería el diseño y gestión de los proyectos estratégicos de infraestructura y equipamientos con base en las disposiciones del acuerdo, hoy  es menester concluir, en mi opinión personal, que este esfuerzo no ha logrado fraguar del todo en una realidad, al menos en lo relativo al Tren Suburbano, al Tren de Residuos y al tren de carga, encontrándonos ya a dos años de finalizar la vigencia del actual Plan Maestro de Movilidad del Valle de Aburrá.

Es por todo lo anterior, que considero de vital importancia por el futuro de la competividad de la región, se solicite al Área Metropolitana, se estudie y tramite la declaración de un HECHO METROPOLITANO exclusivo para el TREN MULTIPROPÓSITO, que recoja los ya declarados en el Acuerdo No. 15 de 2006 como hecho metropolitano en referencia al Transporte a través de línea férrea, y que el Plan Maestro de Movilidad del AMVA 2006-2020 plantea en términos estratégicos y de gestión, al del tipo de un Gran Proyecto Urbano de Tercera Generación, por estar concebido el Tren Suburbano como motor del desarrollo del espacio metropolitano, que contribuyen a la transformación de la periferia interna creando nuevas centralidades, lo que además, lo convierte en un proyecto estratégico a la luz del artículo 33 del Acuerdo Metropolitano No. 15 de 2006.

La declaración del Tren Multipropósito como hecho metropolitano, constituye una gran necesidad para la gestión del proyecto de reactivación del Ferrocarril de Antioquia en que está comprometida la Gobernación de Antioquia, en razón a que las disposiciones de la Junta Metropolitana (Acuerdos Metropolitanos) son de SUPERIOR JERARQUÍA RESPECTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES en asuntos atribuidos al Área, como es el ordenamiento del territorio, a fin de que en los POT municipales se conserve y proteja el corredor férreo.       

Igualmente, contribuye a afianzar en el territorio la posibilidad de desarrollar esquemas de recuperación de plusvalía y/o valorización predial como consecuencia del desarrollo del SITM y los cambios normativos, que la implementación del tren suburbano traería para la región.  Así mismo, este hecho metropolitano contribuiría a refrendar la participación que como agentes de financiación del proyecto No. 77 del Plan Maestro de Movilidad 2006-2020 se les asignó a los municipios (4%), el Área (3%), el Dpto. de Antioquia (15%) y la Nación (15%), en el Plan Maestro de Movilidad del Valle de Aburrá 2006-2020, quedando el resto de los recursos para ser gestionados a través de empréstitos o inversores privados.

De otro lado, por ser el Área autoridad de transporte en relación con el tren suburbano, y el Plan Maestro de Movilidad competencia del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, como instrumento esencial para el desarrollo integrado de los municipios del Área, que específicamente tiende a programar racionalmente la prestación del servicio público de transporte en sus diferentes modalidades y a planear el uso y desarrollo del sistema vial metropolitano, una solicitud adicional que extendería al Área Metropolitana sería que a la luz del artículo 3° del Acuerdo Metropolitano No. 37 de noviembre 28 de 2007, se estudie lo pertinente para que sea la Gobernación de Antioquia, dado su compromiso con el Ferrocarril de Antioquia, hoy incluido en su plan de desarrollo, la entidad bajo cuya égida se busque la implementación del Tren Suburbano, mediante la expedición del acto administrativo respectivo, o la suscripción del convenio correspondiente, que a través de dicho artículo se establece como vía.

FINANCIACIÓN POR LEY DE METROS (Ley 310 de 1996)

En el propósito de otear todas las posibles fuentes de financiamiento para nuestro proyecto del tren multipropósito, es importante reseñar que en lo que respecta a uno de sus componentes, el TREN SUBURBANO DE PASAJEROS, este forma parte del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá, al tenor del Artículo 2º de la Ley 86 de 1989, en que se define como sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros al conjunto de predios, equipos, señales, paraderos, estaciones e infraestructura vial utilizados para satisfacer la demanda de transporte en un área urbana por medios de transporte sobre rieles u otro modo de transporte. y en tal sentido, puede acceder a cofinanciación por parte del Estado siguiendo la ley de metros.

De otro lado, el Artículo 2º de la LEY 310 DE 1996 establece que la Nación y sus entidades descentralizadas por servicios cofinanciarán o participarán con aportes de capital, en dinero o en especie, en el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, con un mínimo del 40% y un máximo del 70% del servicio de la deuda del proyecto, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.      Que se constituyan una sociedad por acciones que será la titular de este tipo de sistema de transporte, en caso de hacerse un aporte de capital.
2.      Que el proyecto respectivo tenga concepto previo del Conpes mediante un estudio de factibilidad y rentabilidad, técnico-económico, socio-ambiental y físico-espacial, que defina claramente tanto la estrategia como el Sistema Integral de Transporte Masivo propuesto, así como el cronograma y los organismos de ejecución.
3.      Que el Plan Integral de Transporte Masivo propuesto, sea coherente con el respectivo Plan Integral de Desarrollo Urbano, según lo dispuesto en la Ley 9 de 1989, o normas que lo modifiquen o sustituyan.
4.      Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y cumpla los requisitos establecidos por el Decreto 841 de 1990 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
5.      Que este formalmente constituida una autoridad Única de Transporte para la administración del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros propuesto.
6.      Que el proyecto del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros este incluido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Como puede evidenciarse, hoy se cumplen varias de las condiciones para el componente tren suburbano de nuestro tren multipropósito, y las faltantes pueden ser fácilmente gestionadas. Por lo que es importante para la región, que tanto el Alcalde de Medellín, la gobernación de Antioquia, el Metro de Medellín y el Área Metropolitana, definan las prioridades en materia de inversión de infraestructura de transporte para el Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros en el Valle de Aburrá, que respondan al proyecto de mayor impacto social para la región, pues es imposible, por los antecedentes negativos en cuanto al logro de la cofinanciación del Gobierno para los metrocables, el tranvía de Ayacucho y el Tranvía de la 80, el cual aún no arranca, esperar más recursos provenientes por vía de la Ley de Metros.  

Por todo lo anterior, y ofreciendo excusas por lo extenso del texto, espero que estas sugerencias puedan ser de interés para la opinión pública, las cuales expreso a título personal, y en nada comprometen la gestión de la Promotora, entidad para la cual laboro, en la medida que el tren suburbano haría parte del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá, a cargo de la Gobernación, pero pudiendo ser operado por el Metro o un tercero, en conjunto con los demás componentes constituidos por el Metro, los Cables, Bus Rápido, Buses Alimentadores y Tranvía de Ayacucho.

Las preguntas son entonces:
1.      Cuál proyecto tiene mayor impacto en la región en materia de movilidad, ¿el Tren Suburbano?, ¿o el Tranvía de la 80?
2.      ¿Cuál proyecto, a la luz del beneficio que prestaría a la región del Valle de Aburrá, sería mejor prospecto para el Gobierno Nacional con miras a recibir recursos por la ley de metros?
3.      Cuál proyecto le brindaría mayor caudal de usuarios al Metro de Medellín, aprovechando estaciones de transferencia intermodales en Bello, Acevedo, la Alpujarra o La Estrella?

Es mi invitación al sano debate por la movilidad en el Valle de Aburrá.


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