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SE DESMONTA LA LEY DE METROS POR EL GOBIERNO DUQUE?


Por:
César Augusto Hernández Ortiz
Ingeniero Civil

Hoy al final de la jornada y tras una sesión con álgidas discusiones alrededor de la aprobación de la ponencia del Plan Nacional de Desarrollo (PND), se aprobó casi en su totalidad el articulado propuesto por el Gobierno, y entre esos, un artículo que me causa gran preocupación. Se trata del Artículo 77º. COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE, mediante el cual se modifica la popularmente conocida como Ley de Metros, es decir, la Ley 310 de 1996.

Desde hace ya casi tres décadas que el presidente Virgilio Barco sancionó la ley de metros, esta ha permanecido con contadas modificaciones incólume en el tiempo, estableciendo la participación del estado en la cofinanciación de los Sistemas de Transporte Masivo de pasajeros en la mayoría de las grandes ciudades de Colombia.

Hoy el Gobierno del Presidente Duque pretende modificar su artículo más importante, y en consideración a las implicaciones que conlleva esto en la política de Estado que por años ha permanecido vigente en cuanto a la implementación de sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y la obligación de proveer recursos para su financiamiento, me permito llamar la atención sobre los siguientes aspectos:

Texto propuesto:
Modifíquese el artículo 2 de la Ley 310 de 1.996, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2o. COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE. La Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.
Las inversiones financiables podrán ser el servicio de deuda; infraestructura física; sistemas inteligentes de transporte; y adquisición inicial total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones, sin afectar el monto de los recursos aprobados en el CONPES de cada proyecto; que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad o movilidad reducida. La adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue. Las disposiciones de este artículo tendrán vocación de permanencia en el tiempo.
(…)”.

Observaciones:

1)    Eliminación del Tope Mínimo de cofinanciación del 40%.
Considero que no debe eliminarse el monto mínimo del 40% del servicio de la deuda del proyecto establecido por la ley 310 de 1996 con que la Nación “cofinanciará o participará en Sistemas de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros”, por cuanto esto haría inviable económicamente cualquier proyecto regional en que la participación del gobierno nacional se haga mínima o nula, por la falta de capacidad fiscal de los entes territoriales. Dicho esquema representaría un menor aporte de la Nación y por consiguiente un mayor sacrificio económico para los entes territoriales.
2)    Carácter optativo para la cofinanciación de proyectos regionales.
Del carácter vinculante que hoy le establece la ley 310 de 1996 a la Nación de “cofinanciar o participar” en los proyectos de Sistemas de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, la propuesta de modificación está dirigida a que la Nación “podrá realizar inversiones”, lo cual podría implicar un cambio de política de estado en desmedro del sector, que por mandato de la ley le obligaba a mantener vigente en el tiempo después de 29 años. Si aun contando con tal obligación no fue posible que la Nación cofinanciara los Metrocables de Medellín y el Tranvía de Ayacucho, qué podrá esperarse de la eliminación de esta obligación?
3)    Cambio en el ámbito de aplicación de la Ley de Metros
Guardando coherencia con los principios del transporte público que la ley 105 de 1993 estableció en su artículo 3 para garantizar el acceso al transporte, lo que implica “Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo”, el país ha mantenido una hoja de ruta clara dirigida a promover los sistemas integrados de transporte masivo SITM, como el medio más eficaz para atender un alto volumen de pasajeros y dar respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización en las grandes ciudades.

Sin embargo, en la nueva redacción modificatoria que se plantea para la ley de metros, se amplía el ámbito de aplicación también al sistema de transporte público colectivo, que, si bien adolece también de grandes necesidades, no es por vía de esta ley que parezca lógico resolver, y si en cambio, puede conducir a una esfumación de los esfuerzos que se vienen haciendo para lograr posicionar los sistemas de transporte masivo de pasajeros.
4)    Posible desnaturalización de la ley de metros.
Por 29 años, tanto la ley 86 de 1989 como su modificatoria, la ley 310 de 1996, se conocieron popularmente como la “Ley de Metros”, y a través de ellas las distintas regiones y ciudades del país buscaban encontrar la fuente natural de los recursos para la implementación de sus sistemas de transporte masivo.

Podría decirse, guardando las proporciones, que la llamada “Ley de Metros” constituía para el gobierno nacional una obligación pura y simple, no sujeta a ninguna condición, que le comprometía a cofinanciar los sistemas de transporte masivo en el país. Es decir, no estaba sometida a ninguna modalidad, ya sea condición, plazo o modo. Pero ahora se introduce el requisito: “de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte”, con lo cual, se establecen por vía de un Decreto, estipulaciones accesorias que quitan certeza a la obligación principal, o la difieren en el tiempo, o le agregan una obligación accesoria.

Espero que no prime la insensatez en el gobierno central y pueda evitarse este despropósito contra las regiones.

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