Por:
César Augusto Hernández Ortiz
Ingeniero Civil
Hoy al final de la
jornada y tras una sesión con álgidas discusiones alrededor de la aprobación de
la ponencia del Plan Nacional de Desarrollo (PND), se aprobó casi en su
totalidad el articulado propuesto por el Gobierno, y entre esos, un artículo
que me causa gran preocupación. Se trata del Artículo 77º. COFINANCIACIÓN DE
SISTEMAS DE TRANSPORTE, mediante el cual se modifica la popularmente conocida
como Ley de Metros, es decir, la Ley 310 de 1996.
Desde hace ya casi
tres décadas que el presidente Virgilio Barco sancionó la ley de metros, esta
ha permanecido con contadas modificaciones incólume en el tiempo, estableciendo
la participación del estado en la cofinanciación de los Sistemas de Transporte Masivo
de pasajeros en la mayoría de las grandes ciudades de Colombia.
Hoy el Gobierno del
Presidente Duque pretende modificar su artículo más importante, y en
consideración a las implicaciones que conlleva esto en la política de Estado
que por años ha permanecido vigente en cuanto a la implementación de sistemas
de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y la obligación de
proveer recursos para su financiamiento, me permito llamar la atención sobre los
siguientes aspectos:
Texto
propuesto:
“Modifíquese el artículo 2 de la Ley 310 de
1.996, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2o.
COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE. La Nación y sus entidades
descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano
Plazo hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo
o masivo, con dinero a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la
reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.
Las inversiones
financiables podrán ser el servicio de deuda; infraestructura física; sistemas
inteligentes de transporte; y adquisición inicial total o parcial de vehículos
nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones, sin
afectar el monto de los recursos aprobados en el CONPES de cada proyecto; que
garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad o
movilidad reducida. La adquisición, operación y mantenimiento de los activos
cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue.
Las disposiciones de este artículo tendrán vocación de permanencia en el
tiempo.
(…)”.
Observaciones:
1) Eliminación del Tope Mínimo de cofinanciación del 40%.
Considero que no debe
eliminarse el monto mínimo del 40% del servicio de la deuda del proyecto establecido
por la ley 310 de 1996 con que la Nación “cofinanciará
o participará en Sistemas de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de
Pasajeros”, por cuanto esto haría inviable económicamente cualquier
proyecto regional en que la participación del gobierno nacional se haga mínima o
nula, por la falta de capacidad fiscal de los entes territoriales. Dicho esquema representaría un menor aporte de la
Nación y por consiguiente un mayor sacrificio económico para los entes
territoriales.
2) Carácter optativo para la cofinanciación de proyectos
regionales.
Del carácter
vinculante que hoy le establece la ley 310 de 1996 a la Nación de “cofinanciar o participar” en los
proyectos de Sistemas de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de
Pasajeros, la propuesta de modificación está dirigida a que la Nación “podrá
realizar inversiones”, lo cual podría implicar un cambio de política de
estado en desmedro del sector, que por mandato de la ley le obligaba a mantener
vigente en el tiempo después de 29 años. Si aun contando con tal obligación no
fue posible que la Nación cofinanciara los Metrocables de Medellín y el Tranvía
de Ayacucho, qué podrá esperarse de la eliminación de esta obligación?
3) Cambio en el ámbito de aplicación de la Ley de Metros
Guardando coherencia
con los principios del transporte público que la ley 105 de 1993 estableció en
su artículo 3 para garantizar el acceso al transporte, lo que implica “Que las autoridades competentes diseñen y
ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte,
racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo
por el uso de medios de transporte masivo”, el país ha mantenido una hoja de
ruta clara dirigida a promover los sistemas integrados de transporte masivo
SITM, como el medio más eficaz para atender un alto volumen de pasajeros y dar
respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización en las grandes
ciudades.
Sin embargo, en la
nueva redacción modificatoria que se plantea para la ley de metros, se amplía
el ámbito de aplicación también al sistema de transporte público colectivo, que,
si bien adolece también de grandes necesidades, no es por vía de esta ley que
parezca lógico resolver, y si en cambio, puede conducir a una esfumación de los
esfuerzos que se vienen haciendo para lograr posicionar los sistemas de
transporte masivo de pasajeros.
4) Posible desnaturalización de la ley de metros.
Por 29 años, tanto la
ley 86 de 1989 como su modificatoria, la ley 310 de 1996, se conocieron
popularmente como la “Ley de Metros”, y a través de ellas las distintas
regiones y ciudades del país buscaban encontrar la fuente natural de los
recursos para la implementación de sus sistemas de transporte masivo.
Podría decirse,
guardando las proporciones, que la llamada “Ley
de Metros” constituía para el gobierno nacional una obligación pura y
simple, no sujeta a ninguna condición, que le comprometía a cofinanciar los
sistemas de transporte masivo en el país. Es decir, no estaba sometida a
ninguna modalidad, ya sea condición, plazo o modo. Pero ahora se introduce el
requisito: “de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el
Ministerio de Transporte”, con lo cual, se establecen por vía de un
Decreto, estipulaciones accesorias que quitan certeza a la obligación
principal, o la difieren en el tiempo, o le agregan una obligación accesoria.
Espero que no prime la
insensatez en el gobierno central y pueda evitarse este despropósito contra las
regiones.
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