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PROPUESTAS PARA EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA" 2022 – 2026 SECTOR TRANSPORTE

 

Cuadro de texto:  
     
     
BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022 – 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”

Contenido

I.       INTRODUCCIÓN.. 3

II.      ANTECEDENTES. 6

III.     NECESIDADES DEL SECTOR.. 7

IV.        REVISIÓN DE INICIATIVAS PUNTUALES Y ESTADO ACTUAL DE DESARROLLO DEL PND 2018-2022. 8

A.         ARTICULADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE. 8

1.         ARTÍCULO 96º. PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y SEGURA PARA MUNICIPIOS, DISTRITOS Y ÁREAS METROPOLITANAS. 8

2.         CREACIÓN DE LAS AUTORIDADES REGIONALES DE TRANSPORTE. 10

3.         ARTÍCULO 97º. OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE. 11

4.         ARTÍCULO 98º. SOSTENIBILIDAD DE SISTEMAS DE TRANSPORTE. 12

5.         ARTÍCULO 99°. APOYO A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE. 13

6.         ARTÍCULO 100º. COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE. 14

7.         ARTÍCULO 101º. CONCESIONES PORTUARIAS SOBRE NUEVOS EMPLAZAMIENTOS. 14

8.         ARTÍCULO 104º. PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES DE NATURALEZA PÚBLICA O MIXTA EN APPs. 14

9.         ARTÍCULO 107º. AVALES Y GARANTÍAS EN EL MARCO DE LA COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE. 14

10.      ARTÍCULO 301º. INSERCIÓN DE LOS SISTEMAS FERROVIARIOS. 15

11.      ARTÍCULO 301°. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO SEGUNDO. 15

B.     ARTICULADO DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.. 17

1.         ARTÍCULO 249°. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES – EAT. 17

2.         ARTÍCULO 250º. PACTOS TERRITORIALES. 17

3.         ARTÍCULO 251º. CONCURRENCIA DE RECURSOS PARA LA FINANCIACIÓN DE INICIATIVAS DE GASTO EN DIFERENTES JURISDICCIONES. 18

C.     NORMAS NUEVAS A INTRODUCIR O EXISTENTES SUSCETIBLES DE AJUSTE EN EL PND.. 18

1.         SE SUGIERE INCLUIR ARTÍCULO: PROYECTOS DE GASTO PÚBLICO TERRITORIAL EJECUTADOS MEDIANTE OBRA PÚBLICA DECLARADOS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA NACIONAL Y CUENTEN CON LA COFINANCIACIÓN DE LA NACIÓN. 18

2.         SE SUGIERE AMPLIAR EL ALCANCE DEL DECRETO 1068 DE 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”. 19

3.         SE SUGIERE MEDIANTE REMISIÓN NORMATVA DEL NUEVO PND LA CREACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA REGIÓN LOGÍSTICA, INDUSTRIAL, PORTUARIA, BIODIVERSA Y ECOTURÍSTICA DEL URABÁ ANTIOQUEÑO y CHOCOANO. 20

4.         CONTRIBUCIÓN DE LAS CONCESIONES AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ENTES TERRITORALES Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. 21

5.         PROPUESTA PARA LA REORGANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS FERROVIARIOS DE TRANSPORTE DEL PAÍS POR SOCIEDADES FERROVIARIAS REGIONALES. 22

V.      PROYECTOS DE ANTIOQUIA.. 24

A.         TREN DEL RÍO.. 24

B.     CONEXIÓN FÉRREA LA FELISA – MEDELLÍN – PUERTO BERRÍO.. 25

C.     CONSTRUCCIÓN DE UNA LÍNEA FÉRREA ENTRE MEDELLÍN y LA REGIÓN DE URABÁ.. 25

D.         MODERNIZACIÓN DEL CENTRO LOGÍSTICO MULTIMODAL DE PUERTO BERRÍO.. 27

VI.        BIBLIOGRAFÍA.. 28

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Medellín, 26 de enero de 2023                                                       

 

COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA

BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

2022 – 2026

DNP

 

DIRIGIDO A:

 

CÁMARA DE REPRESENTANTES

COMISIÓN VI

HONORABLES REPRESENTANTES

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


 

     I.         INTRODUCCIÓN

Para la Promotora Ferrocarril de Antioquia constituye una oportunidad excepcional poder compartir con los honorables miembros del poder legislativo de nuestra República, representantes y senadores, ad-portas de la discusión que en próximos días realizará el Congreso al Plan Nacional de Desarrollo 2023 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, algunos lineamientos de política y planeación que en nuestro humilde criterio contribuyen a una mayor efectividad de la acción estatal en los aspectos transformacionales sobre los que el gobierno nacional busca enfocar su accionar, y que se plasmarán como normas y guías de acción en su Plan Nacional de Desarrollo COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA, en su documento base y en el plan plurianual de inversiones.

Conocen ustedes honorables Representantes, mejor que nadie, de las actuaciones y acciones efectivas que demanda el país en materia de la provisión de infraestructura de transporte y servicios logísticos, como factor detonante para impulsar el desarrollo del país, y en consecuencia, producto de una adecuada y equitativa redistribución de la mayor renta generada, mejorar las condiciones de calidad de vida de la población y reducir los altos niveles de desigualdad social e inequidad que por años nos ha fragmentado como nación.

En este sentido, todos los proyectos que desde Antioquia y la  región se vienen impulsando para la reactivación de los sistemas férreos de transporte, tienen la potencialidad, por las características intrínsecas que tiene el ferrocarril, de atender con mayor eficacia y eficiencia al concepto de corredores logísticos de transporte y competitividad que reclama el país, así como de impulsores de la conexión e integración territorial que el actual gobierno persigue dentro de las cinco (5) transformaciones establecidas en su Plan Nacional de Desarrollo, como son: (a) ordenamiento del territorio alrededor del agua, (b) seguridad humana y justicia social, (c) derecho humano a la alimentación, (d) internacionalización, economía productiva para la vida y acción climática, y (e) convergencia regional.

En este sentido, según lo planteado en las bases del PND en cuanto al monto de inversiones programadas en el Plan Plurianual de Inversiones 2023-2026, resalta en primer término la transformación de convergencia regional con cerca de 459,0 billones de pesos asignados, para liderar el proceso de reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país, en lo cual el ferrocarril contribuye de manera importante al garantizar a todos los territorios y las personas un acceso diferencial a oportunidades, bienes y servicios, promoviendo así un mayor bienestar integral y mejorando la calidad de vida de los habitantes en todos los territorios.

 

Como bien se anota en el documento de las bases del PND, para garantizar esta convergencia es necesario avanzar en el fortalecimiento de los vínculos territoriales (intra e interregionales); junto con un cambio de las instituciones y la gestión estatal, con el fin de reducir factores que generan segregación socioeconómica y espacial. El avance hacia la convergencia está estrechamente relacionado con la productividad, competitividad e innovación en los territorios. Por ello, se requiere trabajar en el fortalecimiento de las apuestas y cadenas productivas, considerando las vocaciones y potencialidades territoriales y las sinergias entre los campos, las ciudades y el mundo, manteniendo un equilibrio con la conservación ambiental. Aquí se precisa retomar la política estatal del Sistema de Ciudades que ha puesto en evidencia interacciones entre las aglomeraciones, y entre la ciudad y el territorio; aglomeraciones que ya de por sí generan una mayor economía por el aumento de las relaciones transaccionales entre las personas, y adicionalmente, ha mostrado la existencia de flujos laborales, de pasajeros y carga, que ayudan a entender las dinámicas urbano/regionales.

 

Es por ello por lo que consideramos de suma importancia la discusión que se adelantará en el Congreso de la República para la aprobación del PND, dentro de lo cual, si bien estamos convencidos del cambio institucional que es preciso introducir al Estado si se pretende transformar para bien la gestión estatal, también resulta pertinente reconocer los logros alcanzados producto del trabajo colaborativo Estado - Sociedad, particularmente por la acción del sector producto del país, cuya gestión de varios años ha logrado consolidar instrumentos de planificación, cuyas líneas de acción abogamos se mantengan en su normativa dentro del PND, pues de ser derogadas por el nuevo PND estaríamos dando un retroceso en el proceso que llevamos desde hace años para la recuperación de los sistemas férreos de transporte en el país y las regiones, promoviendo de paso con ello la competitividad y el desarrollo regional.

 

Así las cosas, el objetivo que buscamos con la entrega del presente documento es reseñar una serie de aspectos puntuales relativos al sector transporte, el modo férreo y la infraestructura logística de competitividad, respecto de los cuales sería importante adelantar discusiones en el Congreso teniendo como base lo que actualmente se tiene establecido por la normativa vigente y el anterior PND (Ley 1955 de 2019), y a partir de esto, generar las acciones tendientes a la consolidación del sector dentro de la aprobación del nuevo PND, que nos den luz para asumir los compromisos que nos competen a todos por las transformaciones acorde a las nuevas necesidades y retos.

 

Para ello, y producto de nuestra revisión y consideraciones expuestas a la normativa del sector vigente, presentamos una relación de los aspectos que invitamos a discutir, y frente a los cuales, producto del consenso que se logre conseguir, o la postura que en su competencia y facultad asuma la honorable Cámara legislativa, se adopten en consecuencia las acciones pertinentes que habrán de consolidarse como normas dentro del contenido del nuevo PND, pudiendo incluir, entre otros, el ejercicio siguiente:

 

1)      Mantener la vigencia de las estipulaciones del PND y normas legales que han contribuido al beneficio y mejora de la política de recuperación y fortalecimiento del sector;

2)      Modificar lo establecido en el anterior PND y normas legales, y realizar los ajustes respectivos de aquellas normas, que si bien aportaron en su momento al fortalecimiento del sector transporte hoy se presentan ineficaces y no cumplen con el cometido que se buscaba; y finalmente,

3)      Adelantar la discusión, análisis y aprobación, según la conveniencia del sector transporte, de ciertos cambios institucionales y de gestión estatal que deben darse a la luz de los nuevos retos del cambio climático y las necesidades de la población, y que puedan plasmarse luego en normativas del PND para el sector férreo, de las que hoy se adolece, impactando negativamente el desarrollo de las políticas y programas definidos para el sector transporte y la competitividad.

 

Reconforta de paso, verificar la congruencia existente entre nuestra visión institucional en la Promotora, con la del nuevo gobierno nacional, al visualizar dentro del texto de las Bases del PND que se hable de la Integración de territorios bajo el principio de la conectividad física y la multimodalidad, propio esto de los sistemas férreos de transporte. Reseñándose que “se desarrollará una red de infraestructura intermodal y de servicios de transporte basada en corredores férreos y fluviales articulada con la red de transporte carretera y que conecten los puertos marítimos con Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE), puertos secos y nodos generadores y atractores de carga, que permita avanzar en la convergencia entre regiones y mejorar la productividad de sectores económicos a partir de la reducción de costos logísticos y la eficiencia energética.

La implementación de los corredores férreos y su integración con la red de infraestructura de transporte se realizará a partir de la reactivación de los corredores actuales y la estructuración e implementación de nuevas líneas complementarias, garantizando confiabilidad en la operación sobre la infraestructura existente. Adicionalmente, se reglamentarán las ILE como nodos de intercambio modal eficientes que promuevan el desarrollo de servicios logísticos de valor agregado en zonas vulnerables e históricamente excluidas a los mercados nacionales e internacionales”. (Bases PND Colombia potencia mundial de la vida. P.163)

Sin más que adicionar en este introductio, baste decir que todo paso que demos entre todos por la recuperación de los sistemas férreos de transporte en Colombia, irá en el camino de la implementación de una de las principales opciones de que se disponen en el sector transporte para combatir los efectos del cambio climático, y buscar el restablecimiento de las garantías de derechos colectivos para la población, como es poder acceder a los servicios del transporte público a través de sistemas autosostenibles en lo económico, social y medioambiental.

   II.         ANTECEDENTES

 

Transcurridos casi 20 años desde que mediante el Decreto 1791 de 2003 (junio 26) se suprimiera la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías y se ordenara su liquidación, el resultado de la gestión del Estado por la recuperación del transporte ferroviario en Colombia no puede ser más desolador. De los cerca de 3500 km de vías férreas que se tenían, sólo 245 km operan hoy en día con niveles competitivos a través de la Concesión FENOCO, entre Chiriguaná y Santa Marta. Esta es una prueba fehaciente de que en este punto en particular se requiere de un cambio disruptivo, no sólo institucional sino de la gestión estatal.

 

Hoy resulta impostergable, por las amenazas de los efectos nefastos del cambio climático y la contaminación ambiental, la implementación de soluciones a los sistemas de transporte público urbanos y regionales para aprovechar las aglomeraciones urbanas y la consolidación de la red de infraestructura y de transporte seguro, al servicio de la población. Igualmente, para la competitividad del país en el escenario del comercio internacional, es imprescindible, además de la transformación productiva e industrial que se exige por la acción climática, la provisión de una infraestructura de transporte y servicios logísticos que mejoren la eficiencia institucional y del sector privado, en el marco de un Estado abierto, con énfasis en los territorios.

 

Hace cuatro años, cuando por estas mismas calendas se adelantaba la discusión y aprobación en el Congreso de la República del PND 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, la directora nacional de planeación de entonces resaltaba como uno de los mayores atributos del mismo ser el resultado de foros ciudadanos adelantados en distintas ciudades del país, en  los que se realizaron varias reuniones en que se debatieron con detalle las propuestas del Proyecto de Ley, tomando en consideración, entre otras, las proposiciones presentadas por los Honorables Congresistas, así como las observaciones realizadas por los gremios, sectores, entidades y ciudadanos.

La Directora de Planeación Nacional explicaba entonces, que el Plan respondía a seis grandes desafíos que enfrentaba el país:

1)      Estancamiento de la productividad.

2)      Expansión de economías ilegales.

3)      Baja diversificación productiva.

4)      Vulnerabilidad ambiental y al cambio climático.

5)      Alta informalidad y costos regulatorios.

6)      Ineficiencia del gasto público.

La problemática identificada se abordaría, según explicó, a través de seis herramientas innovadoras que eran los elementos diferenciadores de este Plan de Desarrollo, de las cuales destacamos la 5 - Conexión de territorios, gobiernos y poblaciones -, con que se buscaba una descentralización y conexión armónica.

Como estrategia de esta esta herramienta el Plan proponía abordar la problemática identificada a través de quince pactos transversales, de los cuales dos, el cuarto: Pacto por el transporte y la logística Pacto para conectar territorios y el 14. Pacto por las regiones, posibilitaron que los departamentos de Caldas y Antioquia pudieran incluir dentro del plan en el Pacto por el Eje Cafetero y Antioquia el compromiso por la recuperación del tramo férreo La Felisa – Medellín – Puerto Berrío.

Transcurridos los cuatro años del Gobierno anterior y la ejecución del plan nacional de desarrollo 2018-2022 debemos concluir que no se lograron consolidar avances significativos en la consecución de los proyectos para el sector ferroviario, no obstante tenerse establecido para monitorear la ejecución del Plan, que el Gobierno nacional fijaría con claridad las metas a alcanzar en materia de transporte multimodal y recuperación de las vías férreas. Valga decir que respecto a los compromisos y tareas asumidos, Antioquia cumplió con su parte de la tarea, que era la ejecución de los estudios, diseños y estructuración de los proyectos.

 III.         NECESIDADES DEL SECTOR

 

En el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 se tenía como meta 17 “Aumentar en más del doble la red férrea en operación comercial: llegar a 1.077 Km”, condición que a la fecha no se tiene cumplida, por lo que para la Promotora Ferrocarril de Antioquia es de suma importancia participar en la construcción del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, que posibilite la inclusión de los proyectos férreos regionales en el nuevo plan que se construye, a partir de las necesidades detectadas en los Diálogos Regionales Vinculantes, adelantados por el gobierno nacional en distintos territorios del país.

Entre las necesidades puntuales que el sector transporte aspira sean objeto de análisis e inclusión en la agenda nacional y en el PND se tienen algunas recogidas fruto del trabajo de la Promotora Ferrocarril de Antioquia y otras expresadas por distintos gremios, incluso de otros sectores económicos, con los que se ha tenido un trabajo de complementariedad,  de los cuales nos permitimos exponer algunos aspectos:

  1. Por el sector de la construcción y de vivienda.

Se solicita la revisión de plazos perentorios para modificación, actualización y revisión y ajuste de los POT municipales vencidos y se sugiere un término de dos (2) años para el efecto. Es importante que los alcaldes de capitales puedan declarar zonas estratégicas de renovación urbana por estar asociadas a los sistemas de transporte masivo, sin necesidad de licencias ambientales siempre que se tengan los estudios técnicos.

En la Promotora nos encontramos adelantando estudios para proyectos de gestión urbana en los entornos de las estaciones de los sistemas férreos de transporte de pasajeros y carga, para lo cual resulta importante la flexibilidad que se le pueda dar a los entes territoriales para la modificación y ajuste excepcional de los POTS, lo cual les posibilita captar nuevos recursos tributarios por concepto de plusvalías por uso del suelo o valorización, que en la medida que puedan adelantarse procesos expeditos ante las autoridades ambientales, consejos de planeación territorial y concejos municipales contribuirán al éxito de los programas y proyectos. De ahí la importancia que desde el PND se den líneas de acción en este sentido.

El gremio constructor, según hemos recogido de sus líderes gremiales, está de acuerdo con que el Gobierno reglamente APPs de infraestructura social. Asimismo, proponen la conformación de la comisión de reglamentos técnicos para que se justifique la conveniencia, impacto económico y legalidad de los reglamentos expedidos para cada sector económico. Proponen también crear una obligación a cargo de los municipios consistente en el levantamiento de un plano de predios receptores en zonas urbanas y periurbanas de temas verdes y de suelos. Adicionalmente proponen que diseñe un plan integral de servicios para residentes en el exterior y una estrategia de ingreso de extranjeros para la compra de vivienda, con el objetivo de incentivar la entrada de inversión extranjera.

Finalmente, se tiene preocupación en relación con el déficit de reglamentación del Plan de Desarrollo anterior y recomendamos al Gobierno proceder a la reglamentación del articulado a la mayor brevedad posible.

  1. Por el sector comercial

Se ha propuesto, y desde la Promotora compartimos, la creación de un incentivo al modelo de transporte que migre hacia la tecnología híbrida y eléctrica a través de su inclusión en un clúster de movilidad sostenible, la creación de incentivos fiscales, eliminación de cuotas máximas de importación de vehículos eléctricos, destinación de los recaudos del impuesto al carbono para planes de movilidad y el diseño de esquemas de tarifas diferenciales, aspectos estos que aunque se encuentran incluidos en parte en el PND 2018-2022, aún no se tienen reglamentados.

  1. Por los sectores que representan los componentes del Sistema de Transporte Masivo del Valle de Aburrá

A raíz de los problemas surgidos en Medellín con los concesionarios operadores de los subsistemas de transporte colectivo que forman parte del SITVA por el pago del saldo de costo de la tarifa que no se paga con la tarifa al usuario,  se requiere con urgencia una reglamentación a nivel nacional moderna sobre los Fondos de compensación tarifaria, que solicitamos de manera comedida se aboque un estudio y análisis de este tema dentro de las discusiones del PND.

 IV.         REVISIÓN DE INICIATIVAS PUNTUALES Y ESTADO ACTUAL DE DESARROLLO DEL PND 2018-2022.

A.    ARTICULADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

1.     ARTÍCULO 96º. PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y SEGURA PARA MUNICIPIOS, DISTRITOS Y ÁREAS METROPOLITANAS.

Como primero, valga recordar que en un principio, en el anteproyecto de PND del gobierno nacional, a este artículo se le había denominado PLANES DE MOVILIDAD MUNICIPAL, DISTRITAL Y METROPOLITANO, y su propósito, según concepto del Ministerio de Transporte, buscaba armonizar los objetivos y metas de los planes de desarrollo territoriales, con los planes de movilidad. Adicionalmente, con las proposiciones presentadas y recogidas buscaban fortalecer y mejorar el alcance del artículo propuesto.

En efecto, con el artículo propuesto se modificaba el artículo 1° de la LEY 1083 DE 2006, por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible, y si bien el propósito de la ley apunta a la Movilidad sostenible en Distritos y Municipios con Planes de Ordenamiento Territorial, por lo que en este artículo de la ley se establecía: “Con el fin de dar prelación a la movilización en modos alternativos de transporte, entendiendo por estos el desplazamiento peatonal, en bicicleta o en otros medios no contaminantes, así como los sistemas de transporte público que funcionen con combustibles limpios, los municipios y distritos que deben adoptar Planes de Ordenamiento Territorial en los términos del literal a) del artículo 9º de la Ley 388 de 1997, formularán y adoptarán Planes de Movilidad según los parámetros de que trata la presente ley”.

Sin embargo en esta ley 1083 de 2006, se fijó una tarea de difícil implementación a corto plazo como fue dejar en manos de los Ministerios de Minas y Energía, de Protección Social, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de la ley, determinaran de manera conjunta cuáles son los combustibles limpios, teniendo como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente, pero fijando de antemano que entre los combustibles limpios estarán aquellos basados en el uso de energía solar, eólica, mecánica, así como el gas natural vehicular.

Al respecto hay que decir, que a la fecha esta es una tarea aun inacabada de los ministerios aludidos en la ley, y en cuanto al proceso mecánico que utiliza al gas natural como combustible vehicular, en ciudades con morfología de altas pendientes y laderas, como es el caso de Medellín, ya se ha evidenciado la ineficiencia de esta alternativa, siendo palmario el caso presentado dentro del sistema SITVA de la estación Barranquilla de Metroplús, que después de construida debió dejarse fuera de servicio por no permitir al sistema utilizarla como parada de pasajeros, ya que al estar ubicada en una vía con pendiente, se imposibilita que los vehículos BRT a gas puedan arrancar una vez hayan parado en esta, por la falta de potencia.

Siendo clara entonces la necesidad que se tiene de realizar el ajuste del artículo 1° de la Ley 1083 de 2006, y que el gobierno anterior quiso adelantar a través del PND 2018-2022, nos parece en nuestro humilde criterio que resultó en un error el ajuste final de la redacción en el pliego de modificaciones, que privilegió fortalecer la necesidad de formular planes de movilidad priorizando la “sostenibilidad” y “la seguridad”, e incorporó la obligación para el Ministerio de Minas y Energía y para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de actualizar periódicamente el estándar de energéticos y tecnologías vehiculares de bajas o cero emisiones. Bajo este particular enfoque que se le dio a la norma, el resultado fue que no se logró ni lo uno ni lo otro, -- ni planes de movilidad sostenible, ni planes de movilidad -- , en el sentido que la mayoría de los municipios y ciudades capitales en la actualidad, aun adolecen de planes de movilidad sostenible y de planes de movilidad integral, con los cuales se privilegie la integración de estos con los POT municipales y metropolitanos, y menos aún, con los sistemas de transporte público masivo de pasajeros, respecto de los cuales lo que se tiene es una competencia por parte de los otros tipos de transporte.

De acuerdo con la normatividad vigente, se requiere que los Planes de Movilidad Municipal, Distrital y Metropolitano sean formulados y actualizados. Para el caso, los municipios y distritos que deben adoptar planes de ordenamiento territorial en los términos del literal a) del artículo 9 de la Ley 388 de 1997, formularán, adoptarán y ejecutarán planes de movilidad, y en todo caso, los planes de movilidad deberán determinar objetivos y metas de movilidad sostenible, articulados con los respectivos planes de ordenamiento territorial, cuyo total cumplimiento deberá garantizarse mediante la formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos.

Solicitamos por tanto de manera comedida, se analice nuevamente por el Congreso los avances en este aspecto y sobre todo se establezca mediante un artículo en el nuevo PND la preeminencia que deben tener los planes de movilidad metropolitanos sobre los viales municipales, y la obligatoriedad de que los municipios los formulen a la mayor brevedad, fijando un plazo adecuado para ello, y ajustándose en su formulación a los planes metropolitanos y a la prioridad de los proyectos allí establecidos en concordancia con los municipales, dentro de una correcta planificación en el ámbito regional.

Lo anterior, resulta importante por cuanto marca el procedimiento a seguir para resolver los posibles casos de conflicto por las interferencias que en la práctica se dan entre proyectos municipales y metropolitanos, y evita que las administraciones municipales, por intereses distintos, restrinjan la ejecución o antepongan otros proyectos a los de índole metropolitano, como se dio en Medellín en el proceso de ejecución del Tren del Río, y también, para resolver aspectos técnicos de posible superposición de proyectos cuando estos confluyen sobre un mismo corredor para la implementación de la infraestructura, particularmente, entre sistemas metropolitanos de transporte masivo de pasajeros con los sistemas viales municipales, como se da el caso de Medellín, con el corredor segregado que se requiere para el Tren del Río y la autopista del río.

2.     CREACIÓN DE LAS AUTORIDADES REGIONALES DE TRANSPORTE

Conforme con la LEY 1753 DE 2015 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, en su artículo 183, se establecieron las Autoridades regionales de transporte, según las cuales “El Gobierno nacional, a solicitud de las entidades territoriales, podrá crear y fortalecer Autoridades Regionales de Transporte en las aglomeraciones urbanas o en aquellos municipios cuya movilidad urbana se desarrolle más allá de sus propios límites jurisdiccionales”. Esto va a tono con la política de Estado del Sistema de Ciudades que el actual gobierno quiere apoyar y fortalecer.

Valga decir que en su momento el Gobierno Anterior, quiso introducir esta preceptiva en el PND 2018-2022, pero finalmente, en medio de las discusiones durante su paso por el Congreso fue retirada inexplicablemente de la propuesta gubernamental. Se buscaba en su momento por el gobierno nacional precisar el alcance y características del transporte urbano que promueve la movilidad entre municipios conurbados, facultando al Ministerio de Transporte para regular la coordinación de funciones de autoridad de tránsito entre municipios aledaños y la posibilidad de ceder las competencias de transporte intermunicipal a una Autoridad de Transporte regional.

Como se infiere de lo anterior, para la Gobernación de Antioquia, así como para los demás entes territoriales, resulta de gran importancia que este punto se retome en el nuevo PND, dado el compromiso que se tiene de sacar adelante proyectos subregionales como los sistemas de transporte masivo de pasajeros en las subregiones del Urabá y el Oriente antioqueño, cuyos esfuerzos han encontrado obstáculos por carecer de una autoridad regional de transporte.

Como se tiene establecido en el artículo 183 de la Ley 1753 de 2015, las entidades territoriales interesadas deberán constituir previamente esquemas asociativos territoriales, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1454 de 2011. La Autoridad Regional de Transporte, será la encargada de regular el servicio de transporte público de pasajeros, otorgar permisos y habilitaciones, integrar operacional y tarifariamente los diferentes modos y modalidades, y garantizar la articulación de planes, programas y proyectos contenidos en los Planes Maestros de Movilidad de cada uno de los municipios, así como los incluidos en sus instrumentos de planeación territorial que influyan en la organización de la movilidad y el transporte, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Transporte.

En aquellos municipios colindantes cuya movilidad urbana se desarrolle más allá de sus propios límites jurisdiccionales, como ocurre en el Urabá y el oriente antioqueño, las autoridades territoriales de forma coordinada con el Ministerio de Transporte podrán suscribir un convenio interadministrativo a fin de garantizar la prestación del servicio de transporte público entre los municipios.

 

La necesidad que se tiene es que este proceso pueda continuarse y trascender del mero convenio interadministrativo, y con el concurso del Ministerio de Transporte, se regule la coordinación de funciones de autoridad de tránsito entre municipios aledaños y la posibilidad de ceder las competencias de transporte intermunicipal a una Autoridad de Transporte regional para darle viabilidad a los proyectos de sistemas de transporte masivo de pasajeros regionales.

3.     ARTÍCULO 97º. OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE

Se aboga por que este artículo se mantenga y se profundice el trabajo que debe realizar el Ministerio del Transporte y demás autoridades competentes para reglamentar su alcance, dado que todavía sigue adoleciendo de inaplicabilidad en la mayoría de los municipios que tienen implementados sistemas integrales de transporte masivos de pasajeros.

Desafortunadamente, en todos los SMTP del país, ha sido característico la insostenibilidad financiera de los sistemas de transporte sustentada exclusivamente en los ingresos provenientes de la tarifa, y por tanto, el objetivo del artículo es poder financiar los sistemas de transporte en el país, permitiendo a los entes territoriales incorporar recursos públicos y privados para la operación de estos.

Igualmente, asegurar la existencia y solvencia presupuestal de los fondos de estabilización de las tarifas dentro del sector transporte, y reglamentar a nivel nacional tanto las fuentes de provisión de recursos como los procedimientos para reglamentar el pago a los concesionarios operadores, y evitar los conflictos en el sistema como el reciente ocurrido en Medellín, donde el Metro tuvo que demandar al municipio de Medellín como mecanismo de apremio para obtener la financiación del fondo.

Antes que asistir a la parálisis operativa de los distintos sistemas de transporte masivo del país, abocados en sus finanzas a un déficit muy alto dado que la tarifa que se le cobra al usuario nunca compensará los costos operativos, debe avanzarse en la discusión urgente, entre otras, de la aplicación de fuentes de financiación como son el derecho real de superficie y un porcentaje de la tasa retributiva ambiental. Todos los transportes públicos del mundo son deficitarios, incluso los que tienen ciudades como Londres y Nueva York, y en Colombia no puede dilatarse la discusión y aplicación de las soluciones ya planteadas, por evitar el desgaste político de los propietarios y administradores de los sistemas.

En esencia, la necesidad apunta a que se reglamente por parte del Gobierno Nacional buscando precisar que cada municipio o distrito pueda establecer sin mayores restricciones las características y condiciones de las diferentes alternativas de financiación con que cuenta para optimizar la calidad de los sistemas de transporte para la ciudadanía y facilitar la incorporación de mayores estándares ambientales, de acuerdo con sus propias particularidades en el marco de la normativa vigente y aplicable. De paso, brindar herramientas a las entidades territoriales para poder financiar el aumento de la calidad del servicio y que cada ciudad pueda fijar las condiciones para cada una, según las sentencias ya expedidas para el sector, que establecen que cada órgano territorial debe fijar el sistema, método y demás elementos del tributo, sin tanta intervención del Estado central.

 

4.     ARTÍCULO 98º. SOSTENIBILIDAD DE SISTEMAS DE TRANSPORTE

De conformidad a los principios del transporte público establecidos en la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios. En este sentido, en materia de acceso al transporte público, las autoridades competentes diseñarán y ejecutarán políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

Bajo tal consideración, e independiente de la sostenibilidad por la que deben propender todos los sistemas de transporte público, tanto colectivo como masivo, es importante reseñar que lo que se modifica aquí es el artículo 14 de una ley especial, conocida como “ley de metros”, que en específico dicta normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, que para el caso de Colombia, creemos alude a la modalidad de alta capacidad, circunscrita a los sistemas de transporte de pasajeros en modo férreo, a diferencia de otras modalidades existentes como la de mediana capacidad (BRT) y colectivos. Lo anterior, para que más allá de lo inocuo de perseguir una discusión semántica al respecto, se ahonde por el Congreso en el sentido que le la ley 105 de 1993 le da al principio de acceso al transporte “propendiendo por el uso de medios de transporte masivo”, por las condiciones de calidad, oportunidad y seguridad que brinda al usuario en comparación con los otros medios de transporte.

Con lo anterior se busca que las autoridades competentes que diseñan y ejecutan las políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte público, procuren a más de la racionalización de los equipos que conforman los componentes de un STMP, definir los componentes que, de acuerdo con las condiciones y circunstancias propias de cada región o área metropolitana, han de constituirse como los ejes estructurantes del sistema y propender por su sostenibilidad. Para el caso de la región del Valle de Aburrá, según los acuerdos metropolitanos que establecen las políticas de implementación del SITVA este eje estructurante lo constituyen los sistemas férreos de transporte.

Con esto, es pertinente manifestar que la forma de recaudo para la financiación de los sistemas de transporte colectivo y masivo no es clara en la actualidad, según las normas expedidas por el gobierno nacional.

5.     ARTÍCULO 99°. APOYO A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE.

Este artículo sigue siendo de gran importancia y por tanto se aboga por su permanencia en el nuevo PND, sin embargo, y en razón a la misma falta de rigor, congruencia y suficiencia jurídica que se ha puesto de manifiesto existe para la regulación del sector transporte de manera general, se insiste en la necesidad de fijar una mayor claridad en la competencia de las normas, dado que no resulta claro que si el propósito de este artículo es establecer que el Gobierno Nacional podrá indistintamente apoyar técnica o financieramente la implementación de sistemas de transporte público colectivo o masivo terrestres, marítimos o fluviales en cualquier parte del territorio nacional, se establezca que se hará de conformidad al artículo 14 de la ley 86 de 1989 y la ley 310 de 1996.

Como ya explicamos, tratándose de la Ley 86 de 1989, su Artículo 2º. Dispone que “Para efectos de la presente Ley se define como sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros el conjunto de predios, equipos, señales, paraderos, estaciones e infraestructura vial utilizados para satisfacer la demanda de transporte en un área urbana por medios de transporte sobre rieles u otro modo de transporte”.

Se ve aquí la necesidad de definir mediante una norma específica los componentes constitutivos de un sistema de transporte masivo de pasajeros para el modo fluvial o marítimo, que de entrada escapa al concepto de área urbana. Pongo de ejemplo, el caso del sistema de transporte fluvial de pasajeros que opera en los municipios del bajo Río Magdalena y que tienen centro de operaciones en el municipio de Magangué, Bolívar, y que permite comunicarse por esta vía fluvial a todos los municipios de la cuenca baja.

Es clara la ambigüedad en la redacción de este artículo, que queriendo dar en el inciso primero un alcance omnicomprensivo en cuanto a la posibilidad de poderse cofinanciar los sistemas de todos los modos de transporte, finalmente en todo su desarrollo posterior se circunscribió al modo terrestre, lo cual sería importante el Congreso clarifique en el nuevo PND.

6.     ARTÍCULO 100º. COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE

Este es un artículo de vital importancia para la cofinanciación de todos los proyectos de sistemas de transporte masivo de pasajeros que se emprendan por los entes territoriales. Con su inclusión en el PND se busca actualizar el concepto de cofinanciación de sistemas de transporte definido en la Ley 310 de 1996. Frente a este artículo, no existe oposición con los ajustes propuestos por el Ministerio de Transporte.

7.     ARTÍCULO 101º. CONCESIONES PORTUARIAS SOBRE NUEVOS EMPLAZAMIENTOS

En este artículo, se invita al Congreso y al Gobierno Nacional analizar la posibilidad de incluir que en todas las concesiones portuarias que se concedan, o que se encuentran en ejecución, se estudie a mediano plazo dentro del Plan de Negocio del concesionario para el proyecto la inclusión de la infraestructura de conectividad del puerto con el modo férreo de transporte de carga. (En los puertos de Urabá no se hizo).

Para lograr lo anterior, en los contratos de concesión portuaria, con la debida justificación técnica y financiera, se podrá ajustar de mutuo acuerdo el plan de inversiones inicialmente previsto.

Con esto se busca atraer la inversión privada hacia este modo, promover la captación de carga de vocación férrea y contribuir a la multimodalidad del sistema de transporte de carga.

Revisando la redacción del artículo se observa que este punto subrayado había hecho parte de la propuesta inicial del gobierno nacional anterior pero luego fue retirada en el pliego de modificaciones del PND 2028-2022. Igualmente, como quedó al final, no se encuentra regulado de manera expresa lo referente a los ferrocarriles, los cuales forman parte de los puertos modernos en el mundo, y resulta importante para impulsar la competitividad del país en el comercio internacional.

8.     ARTÍCULO 104º. PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES DE NATURALEZA PÚBLICA O MIXTA EN APPs

Este artículo se debe conservar por cuanto modifica la Ley 1508 de 2012 y precisa que las entidades descentralizadas a las cuales aplica la norma pueden presentarse como oferentes en proyectos de selección para ejecutar proyectos de APP. Aclara, adicionalmente que las entidades descentralizadas a las cuales aplica la norma también pueden hacer uso de sus mecanismos de contratación para desarrollar proyectos con participación privada.

Esto es importante ya que tiene como finalidad que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta puedan hacer uso de los esquemas de APP.

9.     ARTÍCULO 107º. AVALES Y GARANTÍAS EN EL MARCO DE LA COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE

Este artículo es de suma importancia para los entes territoriales que buscan la cofinanciación del Gobierno Nacional en la ejecución de proyectos de sistemas públicos de transporte masivo de pasajeros a través de la Ley de Metros (Ley 86 de 1989) ya que posibilita que la Nación dé en garantía recursos para el pago de los créditos que tomen las entidades territoriales para la financiación de los sistemas de transporte público.

Para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, a que están obligados los entes territoriales, se podrán otorgar como contragarantía los flujos correspondientes a las vigencias futuras de las entidades de los órdenes nacionales o territoriales aprobados por las instancias correspondientes, lo que constituye un gran apoyo para los entes territoriales que gestionan los proyectos, que antes se veían obligados a pignorar muchas de sus rentas propias en favor de la nación o a crear o aumentar las tarifas de los gravámenes de su competencia para cumplir con la contragarantía.

Con este artículo, que se debe mantener, se busca impulsar el Mejoramiento del Transporte Público Urbano a través de la facultad de otorgar avales y garantías para las operaciones de financiamiento que se contraten en el marco de la cofinanciación, para la creación de sistemas de Servicios Públicos Urbanos de Transporte Masivo de Pasajeros.

10.  ARTÍCULO 301º. INSERCIÓN DE LOS SISTEMAS FERROVIARIOS

Este artículo es de gran importancia para el desarrollo de los sistemas férreos de transporte ya que deja La zona de protección, la zona de seguridad, así como las franjas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión de los sistemas ferroviarios para que sean definidas por la entidad encargada de la administración o gestión de dicha infraestructura o por la ejecutora del proyecto, dependiendo del tipo de sistema ferroviario a ser desarrollado, previa justificación técnica.

Con esto se elimina la restricción que implica en ciertos casos la aplicación de la antigua ley 76 de 1920. En particular, el “Artículo 3°. En los terrenos contiguos a la zona de un ferrocarril no podrán ejecutarse, a una distancia de menos de veinte metros a partir del eje de la vía, obras que perjudiquen la solidez de ésta, tales como excavaciones, represas, estanques, explotación de canteras y otras semejantes”.

11.  ARTÍCULO 301°. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO SEGUNDO.

No obstante las ventajas que proporciona el artículo 301° del anterior PND 2018-2022 por lo que se solicita de manera comedida se mantenga vigente, si se tiene en cambio algunas observaciones sobre la pertinencia del Parágrafo segundo del mismo.

La observación apunta a precisar que en principio no son los entes territoriales los que estarían motivados al cambio de uso de la infraestructura ferroviaria cuando lo que se busca por estos es propender por su recuperación, reactivación y operación que conduzca a la reactivación económica de las regiones y a su desarrollo económico y social.

Si por las condiciones técnicas y deterioro material de la infraestructura férrea resulta inviable su rehabilitación acorde a los requerimientos técnicos especificados para el proyecto, por lo que sobre el corredor actualmente no sea posible el tránsito férreo, o que su reactivación no haga parte de los planes de la nación para la red férrea nacional, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS como propietario de la infraestructura pública evaluará, en lo posible, en concertación con los entes territoriales de la jurisdicción, el mejor aprovechamiento que deba dársele al corredor férreo destinándolo a otros usos de interés público, en los cuales los municipios se pueden vincular como administradores y operadores del bien público. 

De otro lado, los proyectos de construcción de infraestructura de sistemas urbanos de transporte público masivo de pasajeros de otros modos de transporte que impliquen la intervención u ocupación del corredor férreo, que hayan sido declarados de importancia estratégica nacional  y cuenten con la cofinanciación de la nación, en nuestro criterio,  dado que se trata del trámite para un proyecto de interés nacional y estratégico, y acogiendo los principios rectores del transporte público, no deberían implicar la obligación del ente territorial de compensar a la nación con la administración, operación y/o mantenimiento de otro corredor férreo nacional, salvo que la entidad territorial intervenga como gestora y entidad titular del proyecto declarado de importancia estratégica nacional sobre el corredor férreo.

Un ejemplo de lo anterior fue el convenio interadministrativo suscrito entre la Gobernación de Cundinamarca y el INVIAS mediante el cual se cedió al ente territorial el tramo del corredor férreo entre la Calle 22 y el VÍNCULO en el Municipio de Soacha, para la construcción de la Extensión de la Troncal NQS del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Bogotá en el municipio de Soacha Fases II y III, y en compensación, se estableció que el Dpto. de Cundinamarca asuma la administración y mantenimiento del corredor férreo Nacional requerido para el proyecto Regiotram de Occidente entre Facatativá y Bogotá. Es claro que aquí tanto la nación como el ente territorial tenían igual interés de sacar adelante ambos proyectos y previamente los dos proyectos habían sido declarados de importancia estratégica nacional y contaban con la cofinanciación del Estado, por lo que tal compensación, vista así, no entraña compromiso alguno constitutivo de obligación para el ente territorial. Todo lo contrario, esta condición fijada por el parágrafo 2° del artículo 301 del PND, en las circunstancias dadas representa un doble beneficio para el ente territorial, lo cual nos parece muy bien, y además posibilita que la Empresa Férrea Regional de Cundinamarca desarrolle su objeto social.

Pero muy distinto fue el caso del convenio interadministrativo suscrito entre el INVIAS y la Gobernación de Antioquia, que aunque le cede la administración, mantenimiento y operación de la red férrea del Ferrocarril de Antioquia de 305 km de longitud al Dpto. de Antioquia, le deja al ente territorial, al menos hasta la fecha, la obligación, sin contraprestación alguna, de asumir toda la responsabilidad de la financiación de los proyectos que deban emprenderse sobre el corredor para la recuperación de la operación de transporte de carga. Esta situación, contraria al caso anterior de Cundinamarca, lleva implícito un alto riesgo de generar detrimento patrimonial para el ente territorial, al estar obligado a retornar la infraestructura al INVIAS, incluidas las mejoras realizadas, en el momento que se le requiera por parte de la entidad estatal. Circunstancia esta por la cual, el convenio esta precisamente siendo objeto de revisión por la Gobernación de Antioquia.

En idéntico sentido, y ya a nivel municipal, son muchos los municipios del país por cuyos territorios discurre los cerca de 2400 km de la red férrea nacional que actualmente se encuentra inactiva, los cuales vienen solicitando la eventual transferencia de los tramos férreos para desarrollar otros proyectos de transporte o de interés turístico o ambiental, aprovechando la infraestructura férrea de la nación. El permiso de intervención o eventualmente la transferencia que de la infraestructura haga el INVIAS en favor de los entes territoriales contribuye a la preservación del patrimonio público de la entidad, y en los eventos de cesión del dominio de la infraestructura, será en los convenios interadministrativos que se suscriban para ese fin con los municipios donde se pueden establecer las condiciones en que los municipios pueden compensar a la Nación por la cesión de la infraestructura.

Solicitamos por tanto de manera comedida, se analice por parte de la Comisión del Congreso el ajuste que se requiere para este parágrafo, de conformidad a los sustentos expuestos, y que su aplicación no genere tratos inequitativos o que deriven en daño patrimonial para las entidades territoriales, en su afán por contribuir a la reactivación del modo férreo en sus territorios.

B.    ARTICULADO DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

1.     ARTÍCULO 249°. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES – EAT

Este artículo es piedra angular para las transformaciones que propone el Gobierno Nacional en el nuevo PND por el énfasis que imprime a la descentralización. A su vez, permite a los alcaldes y gobernadores formular proyectos de impacto regional e interés común.

2.     ARTÍCULO 250º. PACTOS TERRITORIALES

Independiente de la denominación que se le dé por parte del nuevo gobierno esta inclusión del instrumento en el PND constituye un gran avance ya que posibilita que la Nación y las entidades territoriales puedan suscribir pactos regionales, departamentales y funcionales. Los pactos regionales son acuerdos marco de voluntades suscritos entre la Nación y el conjunto de departamentos que integran las regiones definidas en la ley 1454, cuyo propósito es articular políticas, planes y programas orientados a la gestión técnica y financiera de proyectos de impacto regional conforme a las necesidades de los territorios, a fin de promover el desarrollo regional.

 

Los pactos departamentales son acuerdos marco de voluntades que podrán ser suscritos entre la Nación y cada uno de los departamentos priorizados para el desarrollo de las estrategias diferenciadas a las que hacen referencia la ley 1454 de 2011, cuyo propósito es articular políticas, planes y programas orientados a la gestión técnica y financiera de proyectos conforme a las necesidades de los territorios, a fin de promover, entre otras cosas, la superación de la pobreza, el fortalecimiento institucional de las autoridades territoriales y el desarrollo socioeconómico de las comunidades.

Igualmente, posibilita la asociación de departamentos y municipios para formular proyectos conjuntamente que tengan carácter de impacto regional y resulten viables para la consecución de financiamiento estatal a través del SGR.

3.     ARTÍCULO 251º. CONCURRENCIA DE RECURSOS PARA LA FINANCIACIÓN DE INICIATIVAS DE GASTO EN DIFERENTES JURISDICCIONES

La importancia de la inclusión de este artículo en el PND reside en la posibilidad de que las Entidades Territoriales puedan invertir en proyectos que les interesen y que se encuentren en áreas diferentes a las de sus municipios y departamentos. Las entidades territoriales podrán financiar de manera conjunta y concertada iniciativas de gasto por fuera de su jurisdicción, y en especial para la ejecución de proyectos de inversión con impacto regional, siempre y cuando este beneficie a las entidades territoriales que financian la iniciativa de propuesta.

 

Para el desarrollo de los proyectos de sistemas férreos de transporte resulta particularmente importante la aplicación de este instrumento de articulación interregional dado que es el ferrocarril, por sus condiciones favorables para el transporte de carga y pasajeros, el modo de transporte que mejor se inserta en el concepto moderno de corredor logístico, entendido como aquel que articula de manera integral orígenes y destinos en aspectos físicos y funcionales como la infraestructura de transporte, los flujos de información y comunicaciones, las prácticas comerciales y de facilitación del comercio, resultando de obligación una conceptualización e implementación de los proyectos desde un ámbito regional.

 

Con los sistemas férreos de transporte se contribuye a mejorar la conexión de los territorios, la integración de las poblaciones y la competitividad regional.

 

C.    NORMAS NUEVAS A INTRODUCIR O EXISTENTES SUSCETIBLES DE AJUSTE EN EL PND

1.     SE SUGIERE INCLUIR ARTÍCULO: PROYECTOS DE GASTO PÚBLICO TERRITORIAL EJECUTADOS MEDIANTE OBRA PÚBLICA DECLARADOS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA NACIONAL Y CUENTEN CON LA COFINANCIACIÓN DE LA NACIÓN.

 

Esta es una estipulación fundamental que se requiere ajustar dentro del PND, pues si bien se resolvió la necesidad que se tenía en el financiamiento de proyectos de Asociación Público Privada que requieren desembolsos de recursos públicos en entidades territoriales, al establecer mediante modificación de la Ley 1508 de 2012 (artículo 27 ) dentro de los requisitos para proyectos de APP la autorización por parte de la Asamblea o Concejo respectivo, para asumir obligaciones con cargo al presupuesto de vigencias futuras para proyectos de Asociación Público Privada pudiéndose efectuar en cualquier momento y superar el período de gobierno del respectivo gobernador o alcalde, incluyendo el que puedan ser aprobadas en el último año de Gobierno, no se cuenta empero con norma expresa, en idéntico sentido, para los proyectos que se ejecutan mediante la modalidad de obra pública, como seguramente se ejecutará el TREN DEL RÍO del Valle de Aburrá.

Por esta razón, consideramos respetuosamente se debe ajustar el alcance de la preceptiva normativa vigente precisando los requisitos y condiciones en que concejos y asambleas podrán otorgar vigencias futuras ordinarias o excepcionales para financiar proyectos de inversión que requieran una cofinanciación de al menos el 25% por parte del gobierno nacional, en el último año de gobierno de alcaldes y gobernadores, pues la elección de alcaldes y gobernadores no puede ser un motivo para que el desarrollo de las regiones se detenga.

Hoy se tiene claridad en la región que tanto la Gobernación de Antioquia como el municipio de Medellín tienen entre las obligaciones pendientes para este año 2023 otorgar las vigencias futuras para la cofinanciación del proyecto del Tren del Río, por lo que se aspira se pueda contar con el marco normativo que autorice asumir esta obligación tratándose de proyectos a ejecutar mediante la contratación por obra pública y no por concesión.

Como se tiene hasta ahora, el artículo está limitado a proyectos de APP que conllevan cofinanciación por parte de la Nación, por lo que se requiere que el actual Gobierno tenga la oportunidad para ayudarle a los entes territoriales en la ejecución de sus proyectos estratégicos de gran impacto e interés nacional, independiente de la modalidad de ejecución, ampliando el marco jurídico de cofinanciación que brinda esta posibilidad.

 

2.     SE SUGIERE AMPLIAR EL ALCANCE DEL DECRETO 1068 DE 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”

Como se encuentra establecido hasta hoy por el Decreto 1068 en la Sección 5 de GARANTÍAS DE LA NACIÓN PARA SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO Y MASIVO, el ARTÍCULO 2.2.1.2.5.1. OBJETO. “La presente sección aplica para el otorgamiento de la garantía de la Nación a las operaciones de financiamiento externo e interno que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de la cofinanciación de sistemas de transporte público colectivo y masivo que sean desarrollados por medio de contratos de concesión. (…)”. (subrayas nuestra).

Dada la autorización que el mismo Decreto establece en el “ARTÍCULO 2.2.1.2.5.2. Otorgamiento de la garantía de la Nación. La Nación podrá otorgar garantías a las operaciones de financiamiento de las entidades de que trata el artículo anterior, en el marco de la cofinanciación de que trata el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019, (…)”, una vez cuenten con el cumplimiento de las condiciones y requisitos, estableciendo por el PARÁGRAFO 2 que “Para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, se podrán otorgar como contragarantía los flujos correspondientes a las vigencias futuras de las entidades del orden nacional o territorial aprobadas por las instancias correspondientes. La Nación no podrá suscribir el documento mediante el cual otorgue su garantía a las operaciones de financiamiento, hasta tanto no se hayan constituido las contragarantías adecuadas a su favor”.

Se solicita por tanto por medio de este documento, que se ajuste el alcance del ARTÍCULO 2.2.1.2.5.1 del Decreto 1068 de 2015, por remisión de un artículo incluido en el nuevo PND, en que se amplie que los Sistemas de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros podrán también ejecutarse por los entes territoriales, obviando el contrato de concesión, mediante la modalidad de contrato estatal de obra pública, cuando los entes territoriales cuentan con una entidad estatal descentralizada constituida como empresa operadora de servicios de transporte masivo de pasajeros en modo férreo, como acontece en la región del Valle de Aburrá con el Metro de Medellín, que será la empresa operadora del Tren del Río.

Lo anterior, dado el carácter esencial del servicio público de transporte en que se sustentó el anterior Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) para prever que la Nación podrá: (i) otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de sistemas de transporte público colectivo y masivo que se desarrollen por medio de contratos de concesión; y (ii) recibir como contragarantía los flujos correspondientes a las vigencias futuras.

Se solicita entonces que aplique también para contratos de obra pública que persigan el mismo fin.

3.     SE SUGIERE MEDIANTE REMISIÓN NORMATVA DEL NUEVO PND LA CREACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA REGIÓN LOGÍSTICA, INDUSTRIAL, PORTUARIA, BIODIVERSA Y ECOTURÍSTICA DEL URABÁ ANTIOQUEÑO y CHOCOANO.

SUSTENTACIÓN:

Con ocasión del pasado Diálogo Regional Vinculante realizado en el municipio de Turbo en Urabá, el director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Jorge Iván González, manifestó: “la subregión del Urabá está preparada con sus habitantes para definir cuál es el ordenamiento que le queremos dar a los territorios, pensarlo desde una mirada estratégica y de alto impacto que traiga un desarrollo para las comunidades. Queremos hacer las transformaciones que mejoren las condiciones de vida”

En este espacio de participación donde todos los antioqueños y chocoanos de la región participaron de un diálogo diverso, amplio y multicolor por los territorios nace la propuesta de los habitantes de todos los municipios de la región, sin distinción de raza, edad, género y clase social, para crear una instancia territorial de iniciativa legal que les procure la gestión estatal que les ayude a reducir la inequidad y la brecha social que hoy los separa del resto de población del país.

La región del Urabá fue escogida para la realización de los Diálogos Regionales Vinculantes por cumplir con los tres aspectos establecidos por el gobierno nacional para las transformaciones que busca emprender a través del PND: la importancia del agua, el conflicto armado y el fin de la desigualdad regional. Y en este sentido, Urabá participó en el Diálogo Regional aportando las necesidades por parte de sus comunidades al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, en espera que sean incluidas en las mesas transformacionales del Diálogo Regional.

Dentro de esa lógica entendemos la reciente realización por la Comisión VI de la Cámara de Representantes de la audiencia pública descentralizada con el fin de recabar información relevante sobre la consolidación de la zona portuaria de Urabá, así como sus impactos económicos, sociales y ambientales en el territorio.  

De otro lado, la problemática de la región de Urabá, sin ser aún atendida, se enmarca dentro de la política nacional plasmada en diversos Documentos CONPES, en los cuales se definió a Urabá como Región Logística de importancia Nacional y eje regional, tomando en cuenta las dinámicas demográficas y las tendencias de expansión urbana registradas entre las ciudades del eje bananero, lo que permiten identificar hoy una nueva forma de organización del Sistema de ciudades sobre la base de ejes, corredores o subsistemas urbano-regionales que se vienen conformando en Urabá, por la sucesión de varias ciudades que comparten necesidades y servicios en un encadenamiento funcional y económico con una población cercana al millón de habitantes.

A todo esto, la creación del FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL URABÁ sería una respuesta efectiva desde el Estado a las necesidades de la región y a la gestión territorial emprendida por los departamentos de Antioquia y Chocó, con la reciente creación de la Región Administrativa de Planeación – RAP de los Dos Mares, en el marco de los mecanismos de asociatividad entre entidades dispuestos por la Ley 1454 de 2011 (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial - LOOT) y sus respectivas competencias en relación a la gestión del desarrollo de los departamentos que la componen.

Experiencias similares en el país se tienen con la Ley 1872 de 2017 por medio de la cual se crea el “Fondo para el desarrollo integral del distrito especial de Buenaventura” y se adoptan medidas para promover el desarrollo integral del distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturístico de Buenaventura, a través de la financiación o la inversión en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes del Distrito y, principalmente, la financiación de un Plan Especial de Desarrollo Integral, con inversiones a 10 años, orientadas a convertir al Distrito Especial en un territorio en el que se garanticen plenamente condiciones de bienestar y progreso en materia social, económica, institucional y ambiental para sus pobladores urbanos y rurales.

Con el FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL URABÁ se tendrá un plan especial que se articulará a los planes, programas y proyectos de los Planes Nacionales y Territoriales de Desarrollo y deberá ser elevado a política pública, a través de las herramientas legales de planeación y presupuestación, de tal manera que en el mediano y largo plazo, se cuente con los recursos requeridos en cada vigencia para su materialización. Con esto se estará posibilitando realizar las inversiones públicas que procuren un desarrollo sostenible en lo social, económico y ambiental en armonía con las nuevas dinámicas poblacionales e industriales que se generarán en la región con la entrada en operación de los puertos marítimos de exportación, la llegada de las autopistas de las 4G y a futuro, la llegada del ferrocarril a la región.

 

4.     CONTRIBUCIÓN DE LAS CONCESIONES AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ENTES TERRITORALES Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

Este es un tema complejo dentro de la función administrativa tendiente a promover una gestión descentralizadora del Estado, conforme a los principios establecidos dentro del marco constitucional, por lo que se ruega el favor sea entendido en el sentido que quiere dársele desde la región.

Se plantea que de los recursos percibidos por la Nación por concepto de las concesiones férreas para funcionamiento de las entidades estatales del orden nacional, se destine un porcentaje para los entes territoriales o entidades descentralizadas territoriales, en los eventos que sean estas últimas la que hayan fungido como entidades gestoras y/o titulares de los proyectos, y ejerzan la administración de los corredores férreos regionales por delegación de la autoridad de transporte nacional.

Para lo anterior, se solicita de manera comedida se realice un análisis y se determine el procedimiento por la autoridad nacional competente que determine la fórmula que permita repartir porcentualmente los recursos recaudados por el uso de la infraestructura ferroviaria para los gastos de funcionamiento de la entidad estatal y territorial. El porcentaje restante por concepto de recaudo por uso de la infraestructura será destinado a financiar la construcción, mantenimiento y operación del modo ferroviario en la jurisdicción del ente territorial y en el corredor logístico regional asignado por el estado para su administración y operación.

5.     PROPUESTA PARA LA REORGANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS FERROVIARIOS DE TRANSPORTE DEL PAÍS POR SOCIEDADES FERROVIARIAS REGIONALES.

SUSTENTACIÓN:

Cualquier análisis razonado que se haga de lo que han sido los resultados de la gestión del Estado en los últimos veinte (20) años por la recuperación del modo férreo de transporte en Colombia, después que se decretara la liquidación de la empresa estatal Ferrovías y la infraestructura pública pasara a formar parte de los activos del INVIAS, se puede sintetizar en la cifra de kilómetros de vía férrea que actualmente se encuentran efectivamente en operación respecto al inventario total de cerca de 3500 km con que cuenta el país. El resultado es menos del 10%, que se haya circunscrito al tramo Chiriguana – Santa Marta de 245 km, que opera la concesión FENOCO.

Esta situación, independiente de los esfuerzos que en vano ha desplegado el Estado desde diversas estrategias de política nacional, nos llevan a proponer una nueva estrategia que ha resultado exitosa para los puertos marítimos del país, una vez que fuera decretada la liquidación de la empresa estatal Colpuertos y se implementara la estrategia de estructurar las SOCIEDADES PORTUARIAS REGIONALES, mediante la Ley 1° de 1991 “Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones”,  y se incorporó en el ordenamiento jurídico nacional la figura de las Sociedades Portuarias Regionales. Hasta ese momento los puertos eran gestionados por el Estado a través de la Empresa Puertos de Colombia creada mediante la Ley 154 de 1959.

No obstante constituir tanto la infraestructura portuaria como la férrea bienes del estado, es manifiesta la diferencia que hay entre una y otra, al momento de definir cómo interactúa el agente privado con ella. Mientras en el caso del modo férreo se acude a las Asociaciones Público Privadas que define la ley 1508 de 2012 como un instrumento de vinculación de capital privado, con las restricciones que la misma ley trae, en el caso de la infraestructura portuaria muy anticipadamente y con buena visión de futuro se definió por la Ley 1° de 1991 (artículo 1°) la posibilidad  de que tanto las entidades públicas, como las empresas privadas, puedan constituir sociedades portuarias, para construir, mantener y operar puertos, terminales portuarios, o muelles, y para prestar todos los servicios portuarios en los términos de esta ley.

En este sentido, consideramos que con el mismo sustento legal que el ARTICULO 29º de la Ley 1° de 1991 autoriza para que, junto con los empresarios privados, constituyan sociedades portuarias a: 29.1. La Nación y a sus entidades descentralizadas. 29.2. Las entidades territoriales en cuya jurisdicción se encuentran los terrenos en los que opera o ha de operar un puerto, y a sus entidades descentralizadas, puede hacerse lo mismo con la red férrea nacional previa una asignación de la red en corredores logísticos por regiones, que conecten centros de producción y consumo con puertos de exportación o nodos logísticos de transferencia intermodal de carga, de acuerdo a los resultados de los estudios que se hagan para determinar la sostenibilidad del negocio acorde al potencial de la carga captada dentro de la cadena de abastecimiento.

Sobre el particular, ya en su momento el Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Expediente No. 2380. Sentencia del 15 de diciembre de 1993. Consejero ponente: Libardo Rodríguez, había considerado dentro del fallo a una Acción de nulidad contra las Resoluciones Nos. 113 de 1992 y 033 de 1993, que, “como acertadamente lo indica la parte demandada, los artículos 29 y 34 de Ley 01 de 1991 autorizan a la Nación, a sus entidades descentralizadas y a las entidades territoriales en cuya jurisdicción se encuentran los terrenos en los que opera o ha de operar un puerto, y a sus entidades descentralizadas para que, junto con los empresarios privados, constituyan tal tipo de sociedades".

Para la organización de las sociedades portuarias regionales el artículo 34 de la ley 1° de 1991 autorizó a la Nación y a sus entidades descentralizadas, para constituir sociedades portuarias con sede en cada uno de los municipios o distritos donde Puertos de Colombia tiene hoy puertos. Indicando que la Nación invitará públicamente a las entidades territoriales y a los empresarios privados a participar en la constitución de tales sociedades. Lo propio, pensamos, puede hacerse para los ferrocarriles, y desde el PND se puede dar el inicio de esta transformación para el modo férreo.

En su momento, mediante el Decreto 2910 de 1991 el gobierno nacional definió las sociedades portuarias regionales que serían constituidas partiendo de los puertos que se tenían, así: Sociedad Portuaria Regional de Tumaco S.A., con domicilio en el Municipio de Tumaco; Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., con domicilio en el Municipio de Buenaventura; Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., con domicilio en el Municipio de Cartagena; Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A., con domicilio en el Municipio de Barranquilla y Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., con domicilio en el Municipio de Santa Marta. El Gobierno Nacional procedería entonces, a celebrar, en nombre de la Nación, los correspondientes contratos de sociedad con las entidades territoriales y empresarios privados que acepten la invitación pública a participar en su constitución, de que trata el citado artículo 34 de la Ley 1° de 1991.

Resulta importante reseñar que, según la Resolución 113 de 1992, para obtener la concesión de los bienes de la empresa de Puertos de Colombia el capital suscrito mínimo de las sociedades portuarias regionales debía ser: Municipio: 15%; Departamento: 13%; Nación: 2% y Privado: 70%.

Para el caso de la infraestructura férrea de la Nación, también se pueden definir unos subsistemas regionales a partir de los cuales se estructuren las posibles sociedades ferroviarias regionales, de la misma naturaleza que se hizo con las portuarias que han resultado tan efectivas para la recuperación de la actividad portuaria del país.

PARA SALIRLE AL PASO A LAS RESTRICCIONES QUE SE PLANTEAN EN EL PROYECTO DE LEY FERROVIARIA QUE PROMUEVE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, EN EL QUE NUEVAMENTE SE CENTRALIZA EL MANEJO DE LOS FERROCARRILES, QUEREMOS PROPONER ESTA OPCIÓN, QUE POSIBILITARÍA A LOS ENTES TERRITORIALES SER SOCIOS DEL INVIAS Y EL SECTOR PRIVADO EN LA EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA DEL PAÍS.

 

   V.         PROYECTOS DE ANTIOQUIA

A continuación, nos permitimos relacionar los proyectos principales que desde la región venimos gestionando y liderando desde hace años y aspiramos sean tenidos en cuenta dentro del Plan Plurianual de Inversiones y las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2023 – 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”.

A.    TREN DEL RÍO

Proyecto de construcción del componente TREN SUBURBANO del Sistema de Transporte Masivo del Valle de Aburrá – SITVA, que se encuentra incluido dentro del Plan Maestro Metropolitano de Movilidad del Valle de Aburrá y hace parte de las políticas de implementación del SITVA definidas en varios Documentos CONPES y en los Acuerdos metropolitanos de la Junta Metropolitana del Valle de Aburrá y en el POT del Municipio de Medellín.

La ejecución del proyecto representa una necesidad apremiante para la región dada la situación de saturación de la demanda del sistema masivo de transporte público y el Metro de Medellín, haciendo imprescindible fortalecer el eje estructurante del sistema mediante una línea férrea complementaria que integre el Valle de Aburrá desde el Ancón Norte en Barbosa hasta el Ancón Sur en el municipio de Caldas, mejorando la oferta del servicio del transporte público dentro de la zona de influencia, que por los procesos de conurbación desarrollados en la actualidad cuenta con una población cercana a los 4,5 millones de habitantes.

Consideramos por tanto, que el proyecto cumple con todos los requerimientos y justificación para su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo y estar enlistado dentro del Plan Plurianual de Inversiones como uno de los proyectos cofinanciables a través de la Ley de metros.

 

B.    CONEXIÓN FÉRREA LA FELISA – MEDELLÍN – PUERTO BERRÍO

Este es un proyecto ya incluido dentro del Plan Maestro de Transporte Intermodal realizado por el gobierno nacional en el año 2015, en el que se priorizaron los proyectos a realizar hasta el año 2035. Sin embargo, para la variante férrea la Felisa – Puerto Berrío – Medellín solo se le mencionó en el aparte de las conclusiones, registrando “Conexiones férreas entre el centro y el occidente del país. Dependiendo del balance de CAPEX y OPEX y el volumen de carga, hay que evaluar los costos, beneficios y riesgos de las alternativas de cruzar la cordillera central mediante un túnel por La Línea, y la variante férrea La Felisa-Medellín-Puerto Berrío, que conectarían la Red Central y la Red del Pacífico”.  

Afortunadamente, y en parte por la gestión de la Promotora Ferrocarril de Antioquia, se logró que fuera incluido el proyecto dentro del Plan Maestro Ferroviario Nacional - PMF, al menos a modo enunciativo dentro del Grupo III de proyectos, y en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno nacional anterior, dentro de los Pactos Regionales del Eje Cafetero y Antioquia.

Se aspira que ahora, y dado el ambiente renovador que el actual gobierno quiere imprimirle a los ferrocarriles, sea tenido en cuenta para tener una perspectiva de una futura conexión interoceánica entre el Caribe y el Pacífico a través de esta variante férrea.

De su parte, por iniciativa regional la Gobernación de Antioquia ha venido avanzando en los estudios de estructuración del proyecto y a la fecha ha ejecutado los estudios de factibilidad para el Tramo Medellín – Puerto Berrío, y se encuentra gestionando recursos ante el gobierno nacional por valor de 15 mil millones para realizar los estudios de factibilidad del tramo Medellín – Eje Cafetero.

 

C.    CONSTRUCCIÓN DE UNA LÍNEA FÉRREA ENTRE MEDELLÍN y LA REGIÓN DE URABÁ

 

Este es quizás el proyecto más importante para el país en el corto futuro, en el propósito de encontrar una alternativa de corredor férreo logístico que acorte la distancia entre el centro del país y los puertos marítimos del Caribe, pensando en los puertos marítimos que actualmente se vienen construyendo en Urabá.

 

Para este proyecto, la Gobernación de Antioquia requiere del apoyo del Gobierno nacional para seguir avanzando en los estudios de factibilidad y la estructuración del proyecto, contando que ya se tiene como logro, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA ya aprobó el trazado geométrico del proyecto seleccionado a partir del estudio de Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA que se le presentó para su evaluación y concepto técnico.

 

 

Tabla

Descripción generada automáticamente

 

Solicitamos por tanto la colaboración para que desde esta Comisión del Congreso se nos colabore en la gestión de los recursos para continuar con el proceso del ciclo de ejecución del proyecto y se incluya dentro del PND.

 

D.    MODERNIZACIÓN DEL CENTRO LOGÍSTICO MULTIMODAL DE PUERTO BERRÍO

Con el puerto fluvial de Puerto Berrío se aspira por parte de la Gobernación de Antioquia se pueda gestionar el apoyo del gobierno nacional, para estructurar un proyecto encaminado a la recuperación de la actividad portuaria del puerto fluvial del Magdalena, y considerar la viabilidad de implementar una figura similar a la de los puertos marítimos según se expuso antes en este documento, mediante la aplicación del artículo 34 de la Ley 1° de 1991.

La modernización del puerto en Puerto Berrío y la reactivación de su actividad portuaria constituye una prioridad para la región del Magdalena Medio como un detonante del desarrollo regional. Solicitamos apoyo con su inclusión dentro del PND y se puedan gestionar los recursos requeridos para su activación y promoción.

 

 

 

Zona portuaria de Puerto Berrío con acceso del Ferrocarril de Antioquia.

 

 VI.         BIBLIOGRAFÍA

 

§  LEY 1872 DE 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL “FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA” Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER EL DESARROLLO INTEGRAL DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURÍSTICO DE BUENA VENTURA.

§  LEY No. 01 DE 1991 Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones

§  Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”

§  DECRETO 1791 DE 2003 Por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías y se ordena su liquidación.

§  LEY 1753 DE 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

§  Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

§  LEY 86 DE 1989 Por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento.

§  LEY 1508 DE 2012 Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público-Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones

§  LEY 76 DE 1920 Sobre Policía de Ferrocarriles

§  LEY 1454 DE 2011 Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.

§  DECRETO 1068 DE 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”.

§  LEY 310 DE 1996 Por medio del cual se modifica la Ley 86 de 1989.

§  Ley 105 de 1993 Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOMBRE

FIRMA

FECHA

Elaboró

César Augusto Hernández Ortiz – Director Técnico de Infraestructura Ferroviaria - PFA

26/01/2022

 

 

 

Aprobó

Luis Pérez Carrillo – Gerente de Proyectos de la Promotora

 

 

 

 

 

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

 

 

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